AAP Guadalajara 12/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2010:10A
Número de Recurso13/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución12/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00012/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 1

Rollo: 13/2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/2008

CONTRA: Alexis, Artemio, Borja, Everardo, Sergio, Fidela, Jose Ramón, Luis Carlos, Pedro Jesús, Alejo

Procurador: Blanca Labarra López, Alicia Carlavilla Beltrá, Andrés Beneytez Agudo, Rosa María Acero Viana, Rocío Parlorio de

Andrés, Alicia Carlavilla Beltrá, Blanca Labarra López, Antonio Estremera Molina

Letrado: Sr. Ruiz Reguant, Sr. Alcocer Herranz, Sr. Ortega Caballero, Sr. Cuellar del Pozo, Sr. Solano Hernando, Sr. Almería

Arencibia, Sr. Rodríguez Casas, Sr. Mestre Delgado, Sra. Alirangues Marlasca

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

A U T O

En Guadalajara, a catorce de enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En fecha 22 de Enero de 2.008, se dictó por el Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón, auto de prisión provisional, de los procesados Borja, Artemio, Everardo Y Alexis .

SEGUNDO

En fecha 13 de Enero de 2.010, se celebró la audiencia prevista en el art. 504 de la

L.E.Cr ., con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El art. 504 LECr . establece que: "1. La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción. 2 . Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en los párrafos a) o c) del apartado 1.3º o en el apartado 2 del artículo anterior, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años...".

Las medidas cautelares en el ámbito penal no son mas que una garantía del cumplimiento efectivo de la resolución que finalmente pudiera recaer, y como tales medidas cautelares son meramente una cautela, valga la redundancia, adoptada por Tribunal competente (SSTC 22/2004, 305/2000 y 22/2004 y STS 15-10-1999), supeditada a la existencia de un proceso (SSTS 16-10-1996 y 7-5-1997) y provisional, dado que subsiste únicamente mientras lo hagan los presupuestos que la justifican.

Incidiendo en ello la prisión provisional se concibe como una medida justificada, fundamentalmente, por la necesidad de asegurar el proceso y ese fundamento que la justifica establece el límite con otro tipo de privaciones de libertad y condiciona su régimen jurídico, es por ello que la legitimidad constitucional de dicha medida exige que su configuración y su aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo la consecución de fines constitucionales legítimos y congruentes con su naturaleza; y como objeto la ponderación de las circunstancias concretas que conforme con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima permiten la adopción de la medida (SSTC 62/1996, 44/1997, 33/1999, 14/2000, 164/2000, 165/2000, entre otras). En este punto debe precisarse que, entre dichos fines, figura el de evitar que el imputado eluda a la acción de la justicia, atendida la gravedad del delito del que se le acusa y el estado de tramitación de la causa (SSTC 128/1995, 146/1997, y las anteriormente citadas) y que respecto al peligro de fuga del imputado, hay que tener en cuenta, como recuerda la STC 47/2000 de 17 de febrero, citada por la de 26-2-2001, la necesidad de distinguir nítidamente dos momentos procesales diversos a la hora de hacer el juicio de ponderación, el momento inicial de adopción de la medida y aquel otro en que se trata de decidir el mantenimiento de la misma pasado un tiempo, de modo que si en un primer momento cabría admitir que para preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional su adopción inicial se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias, y por ello, en el mantenimiento de la medida deben ponderarse inexcusablemente los datos personales del preso preventivo así como los del caso concreto. También se vienen considerando como fines constitucionalmente legítimos el de evitar la desaparición de pruebas y el riesgo de obstrucción de la instrucción penal (SSTC 128/1995, 66/1997, ATC 29-11-2000 ), e igualmente la reiteración delictiva (SSTC 207/2000, 14/2000 ). Esta Sala ha tenido ocasión de señalar, de manera reiterada y así a título de ejemplo los autos de 30-7-2007, 13-12-2006 ó 28-7-2009, que la prisión provisional es a priori, pese a su excepcionalidad, un medio insoslayable para posibilitar la administración de la justicia penal y la evitación de nuevos comportamientos delictivos.

De manera que, y como es este caso, el transcurso del tiempo exige ponderar, junto a la gravedad de la pena y la naturaleza del delito, las circunstancias personales y del caso (SSTC de 11 de marzo de 1996, 16 de abril de 1996 y 8 de marzo de 1999 ), en análogo sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 abril de 2007, cuando dice que en la fase inicial del proceso la necesidad de atender a los fines de la prisión preventiva y los escasos datos de que en esos primeros momentos podría disponerse pueden justificar que dicha medida cautelar se acuerde apreciando únicamente el tipo de delito y la gravedad de la pena que conlleve, pues de tales elementos puede razonablemente colegirse el riesgo de fuga, pero si el proceso se halla en una etapa más avanzada el transcurso del tiempo ha de incidir en la decisión de mantener o prorrogar aquella medida, de manera que han de valorarse también de forma más...

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