AAP Sevilla 55/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APSE:2010:882A
Número de Recurso1221/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 1221/2010

PONENTE: D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLÚCAR LA MAYOR

ASUNTO: JUICIO MONITORIO. CUESTIÓN DE COMPETENCIA

FALLO

CONFIRMATORIO

AUTO NÚM. 55/2010

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

________________________________________

En Sevilla, a 9 de abril de 2010.

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 27 de enero de 2010 dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sanlucar la Mayor en los autos de Juicio Monitorio 87/2010 promovidos por Distribuciones Viñafiel, S.L. contra Tricon Eurogroup, S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de Cuestion de Competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fue presentada por la entidad Distribuciones Viñafiel, S.L. ante los Juzgados de Sevilla, solicitud de proceso monitorio contra la entidad Tricón Eurogroup, S.L., en reclamación de "que tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se adjunta, se digne admitirlo y, en nombre de la entidad DISTRIBUCIONES VIÑAFIEL, S.L., tenga por presentada PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO contra la entidad TRICON EUROGROUP, S.L. en relcamación de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO //2.340,77#//, así como requiera de pago a la deudora por plazo de 20 días y, si no efectuare el pago y no hubiera oposición expresa, despache ejecución contra los bienes de la misma...".

SEGUNDO

La solicitud fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sevilla, en el que se registró con el núm. 1604.2009 . Tras una diligencia de requerimiento negativa a la sociedad demandada, la solicitante pidió que se practicara tal diligencia en la persona del administrador social. Realizadas averiguaciones del domicilio del mismo, resultó que lo tenía en Umbrete. La solicitante, a la que se dio vista del resultado de las averiguaciones, presentó escrito interesando se declarara la competencia del Juzgado de Sevilla por cuanto que el extremo determinante para fijar la competencia territorial en el monitorio era el domicilio social, que constaba en el Registro Mercantil estaba en Sevilla, sin perjuicio de que pudiera practicarse el requerimiento en la persona del administrador social, por medio de auxilio judicial. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sevilla acordó dar vista al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia del Juzgado, informando el mismo que el Juzgado competente era el de Sanlúcar la Mayor, tras lo que dictó Auto de 1 de diciembre de 2009 en el que declaraba la falta de competencia territorial del Juzgado, remitiendo las actuaciones a los Juzgados de Sanlúcar la Mayor.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sanlúcar la Mayor, al que fue repartido, lo registró con el núm. 87/2010, y dictó un Auto de fecha 27 de enero de 2010 (aun cuando por error constara el año 2009) en el que acordaba declarar la incompetencia territorial de dicho órgano judicial para conocer de las actuaciones y remitir los autos a la Audiencia Provincial de Sevilla.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta sección, han dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha...

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