AAP Sevilla 55/2010, 9 de Abril de 2010
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:APSE:2010:882A |
Número de Recurso | 1221/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 1221/2010
PONENTE: D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA
JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLÚCAR LA MAYOR
ASUNTO: JUICIO MONITORIO. CUESTIÓN DE COMPETENCIA
FALLO
CONFIRMATORIO
AUTO NÚM. 55/2010
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA
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En Sevilla, a 9 de abril de 2010.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 27 de enero de 2010 dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sanlucar la Mayor en los autos de Juicio Monitorio 87/2010 promovidos por Distribuciones Viñafiel, S.L. contra Tricon Eurogroup, S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de Cuestion de Competencia.
Fue presentada por la entidad Distribuciones Viñafiel, S.L. ante los Juzgados de Sevilla, solicitud de proceso monitorio contra la entidad Tricón Eurogroup, S.L., en reclamación de "que tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se adjunta, se digne admitirlo y, en nombre de la entidad DISTRIBUCIONES VIÑAFIEL, S.L., tenga por presentada PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO contra la entidad TRICON EUROGROUP, S.L. en relcamación de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO //2.340,77#//, así como requiera de pago a la deudora por plazo de 20 días y, si no efectuare el pago y no hubiera oposición expresa, despache ejecución contra los bienes de la misma...".
La solicitud fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sevilla, en el que se registró con el núm. 1604.2009 . Tras una diligencia de requerimiento negativa a la sociedad demandada, la solicitante pidió que se practicara tal diligencia en la persona del administrador social. Realizadas averiguaciones del domicilio del mismo, resultó que lo tenía en Umbrete. La solicitante, a la que se dio vista del resultado de las averiguaciones, presentó escrito interesando se declarara la competencia del Juzgado de Sevilla por cuanto que el extremo determinante para fijar la competencia territorial en el monitorio era el domicilio social, que constaba en el Registro Mercantil estaba en Sevilla, sin perjuicio de que pudiera practicarse el requerimiento en la persona del administrador social, por medio de auxilio judicial. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sevilla acordó dar vista al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia del Juzgado, informando el mismo que el Juzgado competente era el de Sanlúcar la Mayor, tras lo que dictó Auto de 1 de diciembre de 2009 en el que declaraba la falta de competencia territorial del Juzgado, remitiendo las actuaciones a los Juzgados de Sanlúcar la Mayor.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sanlúcar la Mayor, al que fue repartido, lo registró con el núm. 87/2010, y dictó un Auto de fecha 27 de enero de 2010 (aun cuando por error constara el año 2009) en el que acordaba declarar la incompetencia territorial de dicho órgano judicial para conocer de las actuaciones y remitir los autos a la Audiencia Provincial de Sevilla.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta sección, han dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha...
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