ATSJ Andalucía 30/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:112A
Número de Recurso22/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 30

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª BEATRIZ GALINDO SACRISTÁN

  1. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a veinticuatro de julio de dos mil nueve

  2. competencia civil núm. 22/09

    Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

    aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga la demanda de juicio cambiario que con fecha 26 de junio de 2008 presentó el Procurador Sr. Fernández Pérez en nombre de D. Luis Alberto, contra la mercantil DRINAEM DE CONSTRUCCIÓN S.L., de quien se señalaba domicilio en Málaga, dicho Juzgado, por auto de 10 de julio de 2008 admitió a trámite la demanda, incoó los autos civiles de juicio cambiario núm. 1314/08 y se declaró competente territorialmente para su conocimiento, acordando requerir de pago a la demandada.

Segundo

Tras una diligencia negativa de notificación, en la que se hizo constar que la demandada se había marchado del domicilio señalado en la demanda "hace unos meses", se realizaron diligencias de averiguación domiciliaria, de las que resultó que el domicilio señalado en la demanda coincide con el domicilio que consta en el Registro Mercantil de Málaga, y que el administrador de la mercantil demandada,

  1. David, reside en Córdoba. A la vista de este último dato, se dictó por el Juzgado providencia de 10 de octubre de 2009, acordando oír a las partes sobre su posible incompetencia territorial. Por la demandante se defendió, con argumentos claros y explícitos, la competencia del Juzgado de Málaga; por el Ministerio Fiscal se afirmó que correspondía a los Juzgados de Córdoba porque "al parecer" allí residía la demandada. Finalmente, por auto de 28 de noviembre de 2008, el Juzgado decidió inhibirse y remitir las actuaciones a los Juzgados de Córdoba.

Tercero

Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Córdoba al de Primera Instancia nº 9, se incoó por este el procedimiento de juicio cambiario núm. 1013/2008 en el que se dictó auto de 10 de junio de 2009, acordando no aceptar inhibición a su favor y remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por...

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