SAP Baleares 315/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2010:1669
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución315/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00315/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 76/10

Autos nº 1364/08

Ilmos. Sres.

Presidente Acctal.

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 315/2010

En Palma de Mallorca, a siete de septiembre de dos mil diez.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre rendición de cuentas de administración, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelada Dª Camino, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Juan María Cerdó Frías, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Juan José López Ruzafa, y como parte demandada-apelante Dº Florencio, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Sara Truyols Álvarez-Novoa, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Ricardo González Zayas; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma en fecha 30 de septiembre de 2009 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de rendición de cuentas de administración, seguidos con el número 1364/08, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Juan María Cerdó, obrando en nombre y representación de Dña. Camino, contra D. Florencio, debo DECLARAR y DECLARO que el demandado viene obligado a dar y rendir cuentas de la administración de los bienes de la demandante, CONDENÁNDOLE a que, en un plazo de un mes, proceda a dicha rendición, así corno al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte señalada en el encabezamiento como apelante, oponiéndose la contraparte; todo ello en base a las alegaciones que se resumirán en el Fundamento jurídico primero de la presente resolución.

ÚLTIMO.- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora Dª Camino, ejercitaba acción contra su padre, Dº Florencio, alegando que, habiendo fallecido su madre, Dª María, el día 12 de julio de 1993, cuando la actora contaba con 6 años de edad, se trasladó a residir con su padre, quién fue nombrado administrador de los bienes de la herencia de la Sra. María en el testamento de 1 de julio de 1993, en el que se le prohibía disponer de la herencia más que en beneficio de la heredera y por necesidad, siendo el único bien "los derechos que pudieran corresponderle por la indemnización o indemnizaciones por un accidente laboral padecido por la causante", sin que, tras alcanzar la mayoría de edad, el hoy demandado haya rendido cuentas de los bienes y derechos que por herencia correspondían a la demandante; suplicando, en consecuencia, que se dictara sentencia por la que se declare que D. Florencio viene obligado a rendirle cuentas de su administración como padre-tutor de los bienes pertenecientes a Dña. Camino, haciéndole pasar por dicha declaración y ordenando que, dentro del plazo prudencial que se estime oportuno - proponiendo la actora el de 20 días desde la sentencia-, rinda las oportunas cuentas de las indemnizaciones correspondientes al fallecimiento de Dña. María ; todo ello con la expresa imposición de costas, atendiendo a la temeridad manifiesta del actor. La parte demandada se opuso invocando la prescripción de la acción ejercitada, así como la aplicación del dinero administrado a favor de su hija, en su beneficio y para la contribución a las cargas familiares.

La sentencia dictada en primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción, estimó la demanda declarando que el demandado viene obligado a dar y rendir cuentas de la administración de los bienes de la demandante, condenándole, en consecuencia, a que en el plazo de un mes procediera a dicha rendición, así como al pago de las costas de este proceso; alzándose contra la misma la representación procesal del demandado, cuya defensa alegó, en esencia, que: en fecha 25 de julio de 2002 la hoy actora abandonó el domicilio paterno por voluntad propia y se trasladó a convivir con una persona con la que mantenía una relación sentimental -cuyo nombre se referencia en el recurso-, interponiendo el hoy apelante denuncia, cuya copia obra en los autos, y comunicando esos hechos al Servicio de Menores del Consell de Mallorca, compareciendo en fecha 1 de agosto de 2002 ante los Servicios de Protección al Menor, del Consell Insular de Mallorca, manifestando que no iba a obligar a la actora a regresar al domicilio familiar, y que accedía a que ingresara en una institución tutelada, así como que le otorgaba la emancipación a partir de que cumpliera los 16 años, procediendo a elevar acta de cesión de guarda y custodia y otorgamiento de emancipación a partir de que la actora cumpliera dicha edad; de estos hechos se deriva que, en aplicación a lo dispuesto en el art. 319 del Código Civil en relación con el 168 y 169 del mismo texto legal, la acción ejercitada de rendición de cuentas se encontraba prescrita por el transcurso del plazo de 3 años desde que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR