STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2000

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
ECLIES:TSJCL:2000:1730
Número de Recurso572/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm 572 /00 Ilmos. Sres:

D. Enrique J. Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a tres de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm 572 de 2000 interpuesto por Jose Miguel y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, de fecha 7 de febrero de 2.000 (autos n° 804/99), dictada a virtud de demanda promovida por referidos actores contra la empresa CODIJUEGO, S.A., sobre EXTINCION DE CONTRATO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 1.999 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO - Los demandantes, prestan servicios para la empresa demandada, Codijuego, S.A. con la antigüedad, categoría y salario, incluida la prorrata de pagas extras, siguientes: Don Jose Miguel , desde el 12 de mayo de 1.982 categoría de Locutor- Vendedor y salario de 156.743 pesetas; Doña Daniela , desde el 17 de noviembre de 1.982, categoría de Jefe de Mesa y salario de 158.486; Doña Isabel , desde el 9 de noviembre de 1.994, categoría de Auxiliar de Sala y salario de 86.612 pesetas, Don Íñigo , desde el 24 de octubre de 1.980, categoría de Locutor-Vendedor y salario de 161.639 pesetas; Don Benito , desde el 12 de diciembre de 1.9769, categoría de Locutor Vendedor y salario de 150.214 pesetas; Don Luis Alberto , desde el 1 de septiembre de 1.979, categoría de Jefe de Sala y salario de 274.654 pesetas; Doña Yolanda desde el 18 de julio de 1.979 categoría de Ser-Adm y salario de 163.679 pesetas, Doña Ariadna , desde el 4 de noviembre de 1.996, categoría de Limpiadora y salario de 75.285 pesetas, Don Rogelio , desde el 26 de octubre de 1.982, categoría de Cajero y salario de 178.541 pesetas; Don Gerardo , desde el 4 de enero de 1.982, categoría de Auxiliar de Sala y salario de 159.766 pesetas, Don Antonio , desde el 1 de marzo de 1.986, categoría de Camarero Dependiente y salario de 189.608 pesetas; Don Luis Andrés , desde el 15 de enero de 1.979, categoría de Camarero Dependiente y salario de 172.254 pesetas; Don Pablo , desde el 15

de abril de 1.988, categoría de Camarero Dependiente y salario de 159.608 pesetas y Doña Mónica , desde el 10 de febrero de 1.997, categoría de Limpiadora y salario de 60.000 pesetas. SEGUNDO.- La empresa demandada no ha abonado a los actores las mensualidades de marzo, abril y 9 días de mayo de 1.999, así como 22 días de noviembre de 1.999, extras y atrasos de convenio de 1998 y 1999, habiendo venido pagando la empresa los salarios con cierto retraso y de forma fraccionada. Los demandantes han interpuesto demandas en reclamación por impago de salarios, siendo estimadas por las sentencias que obran unidas a los folios 94 a 105m, dándose por reproducidas. TERCERO.- En el mes de mayo de 1.999, los locales de la empresa demandada fueron afectados por un incendio, sin que, desde entonces, se haya podido ejercer la actividad de la empresa, habiéndose tramitado expediente de regulación de empleo 4/99 En el que se autorizó a la empresa para la suspensión de la totalidad de los contratos de trabajo por un periodo de seis meses. Con anterioridad, en el mes de enero de 1.999, la empresa demandada presentó un expediente de regulación de empleo para extinción de la relación laboral de todos sus trabajadores, no siendo autorizado por la Autoridad Laboral. CUARTO.- Agotado el periodo de suspensión de los contratos, la empresa comunicó a los demandantes su decisión de concederles vacaciones desde el 9 al 18 de noviembre de 1.999. En esta...

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