STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2000

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2000:11760
Número de Recurso1134/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1134/99 (BG).

Iltmos. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO Pte. D. ANTONIO REINOSO Y REINO D. ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO En Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3100/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rubén , INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de CADIZ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Rubén contra INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, se celebró el Juicio y se dictó

Sentencia el 9 de noviembre de 1.998, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""I. El actor, D. Rubén , mayor de edad, con DNI NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM001 , fue declarado en Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 18 de septiembre de 1.989, en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de mecánico, derivada de accidente de trabajo, reconociéndosele una pensión del 55 por cien de su base reguladora de 174.694 ptas con efectos desde el 22 de noviembre de 1.989.

  1. El estado residual reconocido entonces, y en el que se basa la resolución, fue la de "paciente intervenido de Hernia Discal en julio de 1.988. L4-L5 disminución de la flexoextensión en C.L., Dolores localizados en región lumbar."

  2. Tras ser solicitado por el actor revisión del grado de invalidez en fecha 2 de septiembre de 1.997, y tramitado el oportuno expediente con nº 97/879, se resuelve por la D.P del I.N.S.S. en sentido negativo motivándolo en "no haber lugar a la revisión de invalidez ya declarada en noviembre de 1.989, al no existir una mínima relación entre las secuelas primitivas y las posteriores sobrevenidas que constan en el dictamen de la UVMI de 20 de noviembre de 1.997.

  3. En dictamen de la U.V.M.I. de 20 de noviembre de 1.997, se informa que las nuevas secuelas son "A.C.V.A. (de 21 de agosto de 1.993) con infarto lacunar en región semioval central derecha.... por arteromatosis ulcerada de arteria carótica interna derecha con actual síndrome piramidal de etiología vascular y paraparesia residual epástica en miembros inferiores."

  4. Presentada la reclamación previa el 8 de abril de 1.998, fue desestimada en resolución de fecha 13 de agosto de 1.998, por los mismos fundamentos."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el demandante al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL para que se adicione al hecho probado 4º que el cuadro ha evolucionado hacia la agravación en los últimos años, e igualmente que a pesar del tratamiento antiagregante y antihipertensivo presenta una tetraparesia espástica invalidante, mielopatía cervicoartrósica, herniación central C4-C5 con imposibilidad de deambular sin ayuda de bastón, asonía discreta, disartria y trastornos de la deglución, pero fundamenta su petición en los informes médicos obrantes a los folios 47 a 57 de los autos y ya el T.S. en Sentencias de 4 de noviembre de 1.988, 12 de abril de 1989, 21 de junio de 1.990 y 10 de junio de 1992 señaló que la...

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