STSJ Andalucía , 3 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:6573
Número de Recurso2590/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1258/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Tres de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2590/2000, interpuesto por D. Fondo de Garantía Salarial contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 14 de octubre de 1998 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alicia en reclamación sobre Cantidad contra Fogasa y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Octubre de 1998 , por la que se estimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, D. Alicia , mayor de edad, con D.N.I núm. NUM000 , estuvo prestando sus servicios como trabajadora fija discontinua para la empresa Rio Doce S.A. dedicada a la actividad de Comercialización de Productos Hortícolas desde el 1-10-88, con la categoría profesional de Envasadora-Empaquetadora y percibiendo un salario mensual de 93.000 ptas.

  2. - En fecha 25-5-93 la empresa Río Doce S.A. despidió verbalmente a la actora e interpuesta la correspondiente demanda por despido, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería dictó sentencia de fecha

    3-8-93 recaída en los autos núm. 542 al 582 y 590/93 en la que declaró la nulidad del despido de la actora y condenaba a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir.

    En el hecho probado primero de dicha resolución se fijaba como antigüedad de la demandante 3 años y 8 meses y salario el de 93.000 ptas mensuales.

  3. - Una vez firme la anterior sentencia, el Juzgado de lo Social núm. 2 de esta Ciudad dictó auto de fecha 4-11-93 en la que declaraba extinguida la relación laboral entre las partes y condenaba a la empresa Rio Doce S.A. a abonar a la actora una indemnización por despido de 560.712 ptas mas 496.000 ptas, en concepto de salarios de tramitación.

  4. - Posteriormente mediante auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería de fecha 20-5-97 se declaró la insolvencia parcial de la empresa Río Doce S.A. 5.- Solicitado el pago de prestaciones al Fondo de Garantía Salaria, este dictó resolución de fecha 23-7-97 en la que reconoció a la actora el derecho a percibir 283.034 ptas en concepto de indemnización por despido mas 372.000 ptas por salarios de tramitación.

  5. - La demandante reclama que le abone la cantidad de 316.200 ptas en concepto de indemnización por despido.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Fogasa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende el Organismo Publico que recurre, por el cauce procesal de la letra B) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se modifique el ordinal primero de los hechos probados al que presenta el siguiente texto alternativo: "La actora D. Alicia , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , estuvo prestando sus servicios como trabajadora fija discontinua para la empresa Río Doce, S a. dedicada a la actividad de comercialización de productos Hostícolas acreditando 1.334 días de permanencia con la empresa con la categoría profesional de Evasadora-Empaquetadora y percibiendo un salario mensual de 93.000 ptas."

Igualmente interesa la adición, como hecho probado séptimo, del siguiente texto " En los autos NUM. 542 al 582 y 590 del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Almería, tramitados por despido, no fue parte el Fondo de Garantía Salarial".

Pues...

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