STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Octubre de 2001

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2001:8611
Número de Recurso1176/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1176/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de Octubre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5516/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1176/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Febrero de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 7319/98, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Alexander , D. Raúl Y Dª Sonia , asistidos del Letrado Enrique Mora Rubio, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Febrero de 1999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando las demandas interpuestas por los actores D. Alexander , D. Raúl Y Dª Sonia contra FOGASA, declaro el derecho de los actores a percibir de la parte demandada las prestaciones de garantía salarial en su cuantia reglamentaria, anulando, en consecuencia, la Resolución de 26-1-98 en la parte referida a los actores".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por sentencia 532 de 12-11-96 del Juzgado n° 7, cuyo íntegro tenor se da aquí por reproducido, se condenó a la empresa TBP, S.A. a abonar a D. Alexander 979.959 pts por salarios de 1 de enero a 4 de abril de 1996, partes proporcionales de extraordinarias y vacaciones. En dicha sentencia se apreció incompetencia de jurisdicción respecto de la demanda formulada por D. Javier , habiendo intervenido el FOGASA en el acto del juicio. SEGUNDO.- Por sentencia 571 de 13-11-96 del Juzgado n° 11, cuyo íntegro tenor también se da por reproducido, se condenó a la empresa TBP, S.A. a abonar a D. Alexander 1.091.780 pts de indemnización de extinción por expediente de regulación de empleo, a Dª.

Sonia 528.393 pts por ese concepto y 590.695 por salarios y a D. Raúl 2.538.597 pts por indemnización y 2.431.845 pts por salarios. El FOGASA había sido citado pero no compareció al juicio. TERCERO.- Firmes tales sentencias e instada su ejecución, recayó en la misma Auto de 20- 10-97 del Juzgado n° 3 declarando la insolvencia provisional de TBP S.A- CUARTO.- Solicitado por los hoy actores y otros dos mas el 26-12-97 el abono del FOGASA, recayó en expediente 46/97/004182, Resolución de 26-1-98 (salida 29-1-98)

denegatoria en lo que al os tres actores se refiere por considerar no existió relación laboral entre ellos y TBP S.A. QUINTO.- Los actores prestaron servicios en TBP S.A. D. Alexander y d. Raúl como jefes de Ventas desde, respectivamente 20-4-89 y 1-2-89 y Dª. Sonia como auxiliar administrativo desde 1-3-90 y todos ellos hasta el 4-4-96, en que cesaron en virtud de autorización en Expediente de Regulación de Empleo 64/96, con efectos de 4-4-96. SEXTO.- Los tres actores, junto con otros tres hermanos, son los únicos socios de TBP S.A. teniendo cada uno un 16 66% de las actuaciones, siendo su hermano Javier el DIRECCION000 y teniendo domicilios independientes.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL se formula por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (en adelante FOGASA) un solo motivo de recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°

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