STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:5281
Número de Recurso2260/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 2.260/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 2.260/2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmª.Srª.Dª Isabel Moreno de Viana y Cardenas Ilma.Srª.Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.568/2.003 En el incidente de nulidad interpuesto por el letrado del Abogado del Estado D. Juan Carlos García Albert en representación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) contra la sentencia de esta Sala nº

6003/2002, de 5 de noviembre dictada en el recurso de suplicación 2260/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Castellón en los autos 507/00, seguidos a instancia de D. Cristobal contra el FOGASA, habiendo actuado como ponente la Ilma.

Srª. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de noviembre de 2002 se dictó por la Sala sentencia en el presente rollo del siguiente tenor "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de mayo de 2.001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepcion de caducidad de la acción y estimando en parte la demanda formulada por don Cristobal contra el FOGASA, debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar al actor la suma de 796.510 ptas. por insolvencia provisional declarada de la mercantil Grúas y Transportes Model Sl en la condena por el despido que sufrió en fecha 12-1-99.".

"SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa gruas y Trasnportes Mobel SL desde el 1-8-90 con un salario mensual prorrateado de 166.200 ptas. SEGUNDO.- El actor se encontró en situaicón de baja médica por enfermedad común, primero en situaciòn de ILT desde el 4-3-93, pasando a invalidez provisional desde el 25-5-94 hasta el 30-11-98, concediéndosele el alta médica el 11-1-99 después de haber agotado el plazo máximo a cargo del INSS. TERCERO.- Persdonado en el centro de trabajo el 12-1-99 este se encontrava cerrado, ingnorándose los datos acerca de su pararero, por lo que en dicha fewcha solicitó la celebración de conciliación por entender que ello constituía un despido tácito, calificable de improcedente. CUARTO.- El acto de concilaición con la empresa tuvo lugar en 20-1-99 con el resultado de intentado sin efecto. QUINTO.- Con fecha 3-2-99 se presentó demanda por despido ante el

Juzgado de lo Social nº " de Castellón recayendo sentencia en el procedimiento 71/99 de fecha 30-3-99 por la cual estimándose la demanda se declaraba improcedente el despido de fecha 12-1-99 y extinguida la relación laboral desde la fecha de la citada resolución, condenando al empresario al abono al trabajadorde las cantidades de 2.098.275 ptas. en concepto de indemnización y 426.580 ptas en concepto de salarios de tramitación. SEXTO.- En fecha 9-12-99 el Juzgado de lo Social dictó auto de insolvencia provisional de la empresa para el pago de las cantidades a que se refería la sentencia. SEPTIMO.- Con fecha 14-1-00el actor solicitó las correspondientes prestaciones de garantía salarial ante el FOGASA dicha solicitud fue denegada por resolución de 11-2-00. OCTAVO.- Según certificación del INSS el actor percibió la prestación d einvalidez provisional hasta el 30-11-98 en que dejó de percibirla al haber agotado el plazo máximo de permanencia en dicha situación y no alcanzar las lesiones que padecía un grado de disminucion de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente; el escrito que se remitió al actor comunicándole tales hechos fue recibido por éste el 19-12-98, no obstante el actor permaneció de baja laboral hasta el 11-1-99 en que fue dado de alta médica (documento nº 1 y 2 de la parte actora).

"."TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada .

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

"PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimando la excepción de caducidad y estimando en parte la demanda condena al Fondo de garantía salarial al abono al actor de la cantidad de 796.510 pesetas derivadas de la insolvencia de la empresa Grúas y Transportes Mobel SL se formula por la representación del mencionado Organismo recurso de suplicación, interesando en un primer motivo, al amparo del art. 191 b) de la Ley de procedimiento laboral la revisión del hecho probado segundo y eliminación del octavo, éste por reiteración con la redacción alternativa propuesta y cuyo contenido sería el siguiente: " 2º: El actor estaba en situación de ILT derivada de enfermedad común desde el 4-3-1993. El 25-5-1994 pasa a la situación de invalidez provisional hasta el 11-11-1998, fecha en la que se agotó el plazo máximo. Por el INSS se le mantuvo el derecho a la percepción del subsidio hasta el 30-11-1998, fecha de calificación de sus lesiones, resolviendo que no son susceptibles de constituir incapacidad permanente, y dando de alta médica al trabajador por curación. La notificación de la resolución del INSS tuvo lugar el 19-12-1998". La mencionada...

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