STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:6427
Número de Recurso2960/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Rec. contra St. 2960/00 Recurso contra Sentencia núm. 2960/00 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a once de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.625/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2960/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE VALENCIA, en los autos núm. 3404-7/00, seguidos sobre reclamación de cantidad, a instancia de D. Benito , D. Rodolfo , D. Leonardo y D. Íñigo , siendo todos ellos asistidos por la Letrada Dª. Gisela Fornes Angeles, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª

Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las demandas formuladas por D. Rodolfo , D. Leonardo , D. Íñigo , y D. Benito contra el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones contenidas en aquella.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "I.

En fecha 2.12.98 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Nº Trece de los de Valencia, en procedimiento seguido a instancia los actores y otros trabajadores contra la empresa ANFIMA S.L., en cuyo hecho probado primero se declaró que los actores prestaron servicios por cuenta de dicha empresas con los siguientes datos de antigüedad, categoría profesional y salario diario (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias): D. Rodolfo 21.2.97, Peón, 4.223 pts, D. Leonardo 18.11.96 Oficial 2ª, 4.779 pts, D. Íñigo 5.11.96, Tupista, 5.308 pts y D. Benito 6.7.88, oficial 2ª 4.972 pts. En dicha sentencia se declaró la improcedencia de los despidos de los demandantes de fecha 8.8.98 y se condenó a la empresa demandada a que les readmitiese o abonase las cantidades de los salarios de tramitación en las cuantías diarias mencionadas. Ni las demandas presentadas por los actores, en fecha 11.9.99, ni posteriormente, se hizo constar que los actores estaban prestando servicios para la empresa Industrias Servicios Silvestre y Criado

S.L. Por auto dictado por el mismo Juzgado en fecha 5.2.99 se declararon extinguidas las relaciones laborales y se fijaron las cantidades a abonar por la empresa en concepto de indemnización y salarios de tramitación que eran las siguientes:

Indemnización S.T. - a D. Rodolfo 380.070 pts768.586 pts - a D. Leonardo 483.874 pts869.778 pts - a D. Íñigo 537.435 pts966.056 pts - a D. Benito 2.367.915 pts 904.904 pts En el procedimiento que dio lugar a la sentencia se dio traslado de la demanda al Fondo de Garantía Salarial, que no compareció al acto del juicio. La empresa dio de baja a los trabajadores en Seguridad Social con efectos de 19.10.98. II. En fecha 27.1.99 se dictó sentencia por el Juzgado de lo social Nº Nueve de los de Valencia, en procedimiento seguido a instancia los actos y otros trabajadores contra la empresa ANFIMA S.L., habiéndose dado traslado de la demanda al Fondo de Garantía Salarial, que no compareció al acto del juicio. En dicha resolución se condenó a la mencionada empresa a que abonare a los actores las siguientes cantidades por los conceptos de salarios de 1.3.98 a 8.8.98 y vacaciones completas del año 1998:

a D. Rodolfo 781.160 pts. a D. Leonardo 888.847 pts. - a D. Íñigo 977.267 pts. a D. Benito 921.803 pts. III. En procedimiento de ejecución de las mencionadas sentencias, se dictó auto por el Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Valencia en fecha 1.9.99 por la que se declaró a la ejecutada ANFIMA S.L. insolvente en sentido legal con carácter provisional. IV. Habiendo solicitado los actores y otros trabajadores prestación de garantía salarial en relación a las cantidades reconocidas en la sentencia dictada por el Juzgado de lo social Nº Trece de los de Valencia de fecha 2.12.98 se dictó resolución por el Fondo de Garantía Salarial en fecha 21.12.99 por la que se reconoció la prestación a algunos solicitantes, denegándola a los demandantes por estimar que habían pasado a prestar servicios para la empresa Industrias Servicios Silvestre y Criado S.L. con fechas 3, 4 y 7 de septiembre de 1998, habiéndose producido una sucesión entre ambas empresas, que tenían en común al socio D. Romeo , centro de trabajo comunicado hasta que la segunda se traslado a otro local y parte de los trabajadores, comercializando la sucesora los muebles fabricados por Anfima S.L. hasta el cierre, ampliando después su objeto social a la fabricación de muebles y utilizando parte de la maquinaria de esta última empresa. La prestación se denegó, en base al art. 28.3 del RD 505/85 por considerar habían existido vínculos particulares e intereses comunes con la empresa para obtener las prestaciones. V. Habiendo solicitado los actores y otros trabajadores prestación de garantía salarial en relación a las cantidades reconocidas en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Nueve de los de Valencia de fecha 27.1.99 se dictó resolución por el Fondo de Garantía Salarial en fecha 21.12.99 por la que se reconoció la prestación a algunos solicitantes, denegándola a los demandantes por estimar que se había producido una sucesión de la empresa Industrias Servicios Silvestre y Criado S.L. respecto a ANFIMA S.L. y en base al art. 28.3 del RD 505/85 por considerar habían existido vínculos particulares e intereses comunes...

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