STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:5707
Número de Recurso1588/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1588 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a seis de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2971 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 1588 de 2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-11-99, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 329/99 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Ramón , asistido del Letrado D. Salvador Pérez-Marsá Hernández, contra Fondo de Garantía Salarial, IBERFREIGH RUTA, S.L. y AEI EXPRES INTERNACIONAL, S.A., asistidos del Letrado D a Ana Godino Reyes, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-11-99 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de caducidad de la acción y estimando la demanda interpuesta por Ramón contra IBERFREIGHT RUTA, S. L. y AEI IBERFREIGHT INTERNATIONAL, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que, por acuerdo con el demandante, readmitan al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones anteriores al despido o a que le abonen la cantidad de 1.046.115 pts entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de la indemnización.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D Ramón , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en Alicante, CALLE000 núm. NUM001 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa IBERFREIGHT RUTA, S.L., con la categoría profesional de DIRECCION000 de servicio adjunto al DIRECCION006 en el centro de trabajo de Elda, percibiendo un salario bruto anual de 8.368.992 pts y antigüedad desde el 5-3-97, fecha en que suscribió un contrato de trabajo de duración indefinida, en cuyo apartado Tercero se pactó que: "El objeto de este Contrato es el cumplimiento por el Sr. Ramón de cuantas obligaciones se deriven de su puesto de trabajo de acuerdo con su categoría profesional, dependiendo directamente del DIRECCION006 ", y en su apartado Octavo se acordó lo siguiente: "El Sr. Ramón se compromete a no actuar, intervenir o participar económicamente, directa o indirectamente, de forma gratuita remunerada, por cuenta propia o de un tercero, en cualquier actividad o negocio que entre por cuenta propia o de un tercero, en cualquier actividad o negocio que entre en competencia con la actividad o negocio de la

Empresa, salvo que obtenga de ésta su autorización por escrito. Igualmente el Sr. Ramón se compromete a no ofrece ni captar, tanto a clientes como a personas que estén a su servicio o al servicio de la empresa, de manera que éstos se vean inmersos en las actuaciones antes señaladas.- Por último, el Sr. Ramón se obliga a que en caso de que se ponga en contacto o reciba una oferta, sea directa o indirectamente, y sea aceptada o no, de cualquier persona, física o jurídica, compañía o grupo que desarrolle una actividad o negocio en competencia con la Empresa, informará al Consejo de Administración de la Empresa..- SEGUNDO.- El actor fue DIRECCION001 , junto con D. Juan Manuel y con D. Franco , de la mercantil IBERFLETE, S.A. posteriormente denominada AEI IBERFREIGHT AIR EXPRESS INTERNATIONAL, S.A., que se constituyó por escritura pública de fecha 25-1-1979, con un capital social de 3.500.000 ptas representado por 350 acciones al portador suscribiendo D. Juan Manuel 175 acciones, D. Franco 87 acciones y el actor 88 acciones, siendo nombrado DIRECCION002 del Consejo de Administración D. Juan Manuel , DIRECCION003 D. Franco y Vocal D. Ramón , constituyendo el objeto de la sociedad la gestión de transportes de mercancías, manipulación y embarque propiedad de terceros, por medios de transporte propiedad de otras empresas y todas aquellas actividades propias de los transitorios o comisionistas.- TERCERO.- Las empresas IBERFREIGHT RUTA, S.L. y AEI IBERFREIGHT AIR EXPRESS INTERNATIONAL, S.A forman un grupo de empresas El actor fue DIRECCION009 de la mercantil IBERFREIGHT RUTA, S.L. hasta el mes de Julio de 1.996, siendo las únicas DIRECCION004 de dicha mercantil Dª. María Luisa , esposa del demandante, Dª. María , esposa de D. Franco y Dª. Elsa , esposa de D. Juan Manuel .- CUARTO.- El actor estuvo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa IBERFREIGHT, S.A. desde el 8-3-79 hasta el 31-1-87; en la empresa IBERFREIGHT RUTA, S.L. desde el 1-6-93 hasta el 31-10-95; en la empresa AEI IBERFREIGHT AIR EXPRESS INTERNATIONAL, S.A. desde el 3-2-87 hasta el 21-2-97 y en la empresa IBERFREIGHT RUTA, S.L. desde el 5-3-97.- QUINTO.- El actor prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa AEI IBERFREIGHT AIR EXPRESS INTERNACIONAL, S.A como DIRECCION010 Regional de la Delegación de Alicante, desde el 30-9-1.986, teniendo reconocida una antigüedad desde el 1-3-1.979, y hasta el 21-2-97, fecha en que las partes acordaron por escrito de mutuo acuerdo la extinción de la relación laboral, recibiendo el actor en concepto de liquidación, saldo y finiquito la cantidad de 4.360.066 ptas documentos que, unidos a autos (folios 1153 a 1155), se dan aquí por reproducidos.-SEXTO.- Con fecha 21-2-1997 el actor firmó un contrato de compra venta de acciones con la mercantil AEI IBERFREIGHT, AIR EXPRESS INTERNATIONAL, S.A., por el que el actor vendió a dicha mercantil las 4.250 acciones de la misma, de las que entonces era propietario, por un precio de 366.627.945 pts en cuya cláusula 4ª, bajo la rúbrica "Cláusula de permanencia y de no competencia", se pactó lo siguiente: "las partes acuerdan que es condición esencial de este Contrato que: I) D. Ramón mantenga, durante al menos dos (2) años, a contar del día de hoy, una relación contractual con la "Compradora" o afiliados/subsidiarias como Adjunto al DIRECCION006 , y II) Los "Sres.

Ramón ", se abstengan durante un plazo mínimo de cinco (5) años a contar del día de hoy, de competir, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, con la "Compradora", en sus actividades de transitorio, transportes y actividades anexas o auxiliares a cualquier tipo de transporte, desarrolladas en la actualidad o en el futuro. El incumplimiento de estas obligaciones de permanencia y de no competencia, por parte del "Vendedor" o cualquiera de los "Sres. Ramón ", respectivamente, obligará al "Vendedor" a pagar a la "Compradora", como cláusula penal expresa, la cantidad de CIEN MILLONES (100.000.000) de pesetas El pago de esta cantidad liberará al "Vendedor" y a los "Sres. Ramón " de las obligaciones de permanencia y de no competencia, respectivamente..." - SEPTIMO.- Por carta de fecha 11-3-99, notificada al Letrado del demandante D. Salvador Pérez Marsá Hernández el día 17-5-99, la empresa IBERFREIGHT RUTA, S.L, comunicó al actor su despido, con efectos de la fecha de recepción de la citada comunicación, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, bajo la alegación de haber realizado actos de competencia desleal en perjuicio de la empresa AEI IBERFREIGHT AIR EXPRESS INTERNATIONAL S.A. en base a los hechos en que dicha carta se contienen, cuya copia, unida a autos (folios 102 a 104) se da aquí por reproducida.-OCTAVO.- La empresa IBERFREIGHT RUTA, S.L. había intentado notificar la carta de despido, por conducto notarial, los días 18 y 23 de marzo de 1.999, en el domicilio de la CALLE000 número NUM002 de Alicante, no encontrando a nadie en dicho domicilio el día 18, y encontrando a un señor el día 23, quien manifestó que el demandante no vivía allí, no haciéndose cargo de la cédula de notificación.

También por conducto notarial se intentó notificar la carta de despido el 8 de abril de 1.999 en el domicilio sito en la URBANIZACIÓN000 , DIRECCION005 , chalet Núm NUM003 , domicilio que estaba cerrado, manifestando una vecina, que no se hizo cargo de la cédula de notificación, que el demandante había vivido allí, pero que hacía tiempo que no estaba allí y que no le había visto .- NOVENO.- Por carta de fecha 1-8-97, D. Juan Manuel , DIRECCION006 de AEI IBERFREIGHT requirió al actor para que se abstuviese de todo contrato con la mercantil EUROCARGO EXPRESS, dedicada a la misma actividad que las empresas demandadas, y se abstuviese de visitar clientes sin la autorización del DIRECCION006 .- DECIMO.- La mercantil EURO-CARGO EXPRESS, S.A. dio comienzo a sus operaciones sociales el día 2 de mayo de 1.997, siendo sus DIRECCION001 Dª. Marcelina , esposa de D. Felix , quien suscribió 950 acciones y fue nombrado DIRECCION002 del Consejo de Administración; D. Juan Francisco , quien suscribió 775 acciones y fue nombrado Vocal del Consejo de Administración, y D. Íñigo , quien suscribió 775 acciones y fue nombrado DIRECCION003 del Consejo de Administración. Con fecha 21-5-97 se confirió poder a favor de D. Íñigo , D. Juan Francisco y D. Felix . La sociedad tiene por objeto el agente transitorio, es decir, la gestión de transportes nacionales e internacionales de mercancías, por cualquier vía de comunicación, su manipulación y embarque. -DÉCIMO PRIMERO.- D. Íñigo y D. Juan Francisco eran trabajadores de la empresa AEI IBERFREIGHT AIR EXPRESS INTERNACIONAL S.A. siendo el último despedido el 18-4-97.

Durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1.997 causaron baja voluntaria en la empresa AEI IBERFREIGHT AIR EXPRESS INTERNATIONAL, S.A. los siguientes trabajadores: D. Esteban , D. Jose Ignacio , D. Baltasar...

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