STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2000

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2000:5653
Número de Recurso2524/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.524/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a cuatro de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.918 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2524/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 1044/96 , seguidos sobre Reconocimiento de derecho, a instancia de doña Angelina asistida del letrado don Tomás Segura Salvador, contra la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana a quien asiste el letrado don Gabriel Ruiz Server, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de marzo de 1997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Angelina , frente a la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana sobre derecho debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Angelina , con DNI n° NUM000 , nacida el 7-9-52, es contratada laboral fija de la Generalitat Valenciana, perteneciente al grupo E con categoría de ayudante de servicios/residencia y destinada en la Residencia de la Tercera Edad Pérez Sala de Alcoy (Alicante). Las funciones que la actora realiza, son las de limpieza y aseo de las habitaciones, atención al servicio de comedor, lavado, planchado y repaso de ropa, así como ayuda en la cocina y tareas análogas, en caso necesario. SEGUNDO.- Con fecha 15-1-96, la actora solicitó, ante la Dirección General de la Función Pública, cambio de puesto de trabajo por motivos de alteración de la salud y/o capacidad disminuida, al amparo del art. 19 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Generalitat Valenciana . TERCERO.- El 10-9-96, el Director General para las Administraciones Públicas, dictó resolución por la que se denegaba el cambio de puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con el informe clínico emitido por la UVAMI, de fecha 30-8- 96, en el que se...

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