SJS nº 1 237/2021, 4 de Junio de 2021, de Ávila

PonenteMARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3308
Número de Recurso255/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00237/2021

-C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ASG

NIG: 05019 44 4 2021 0000257

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000255 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gracia

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN BENITO PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SGG CEBREROS SL

ABOGADO/A: FELIPE OLALLA PÉREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Ávila, a 4 de junio de 2021

María Carmen del Peso Crespos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de juicio por despido seguidos con núm. 255/21, a instancia de D. Gracia asistida de Letrada Sra. Benito Pérez frente a la empresa SGG CEBREROS SL asistida de Letrado Sr. Olalla Pérez en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fue turnado a este Juzgado demanda suscrita por la parte actora contra la demandada en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de pertinente aplicación, suplico se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido efectuado y se condene a la empresa demandada a la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios de tramitación, o bien a indemnizarle con las cantidades establecidas para los despidos declarados improcedentes ( articulo 56 ET) con los demás pronunciamientos a que en derecho haya lugar.

SEGUNDO

- En el acto del juicio celebrado el día 03/06/2021, la parte actora se raticó en su demanda pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones registradas en soporte audiovisual. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente (documental e interrogatorio de testigo perito) con el resultado que obra en las actuaciones, las partes concluyeron seguidamente insistiendo en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Conforme a las pruebas practicadas han de declararse los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 01 de junio de 2000 y con categoría profesional de cocinera, en el centro de trabajo de la empresa sito en Cebreros (Ávila) y percibiendo un salario ultimo de 1.384,77 euros mes y de 46,16 euros/día, con inclusión de pagas extraordinarias. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

A la relación laboral le es de aplicación el VII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE de 21 de septiembre de 2018).

Conforme al cual son funciones propias de "Cocinero/a.

Como responsable del servicio y de acuerdo con su superior/a inmediato/a, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico o nutricionista. Cumpliendo estrictamente la normativa sanitaria vigente.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional:

Preparar los menús según lo establecido ajustándose, siempre, a las indicaciones que, por escrito, se pasen desde el área social y sanitaria o nutricionista. Vigilancia especial de las dietas.

Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.

Cuidar la calidad y presentación de menús.

Ajustar la cantidad a lo prescrito por el personal médico.

Recepción de los alimentos, almacenaje, supervisando la cantidad y la calidad.

Presentar los pedidos a el/la coordinador/a de servicios generales o gobernante/a, llevando a cabo su gestión cuando así esté previsto.

Supervisión, junto con su inmediato/a superior/a, de datos económicos derivados de la gestión de víveres cuando así esté prevista.

Vigilar diariamente la caducidad de los alimentos y su correcta distribución en las cámaras frigoríf‌icas, según las características de cada alimento y de acuerdo a la normativa establecida por la autoridad sanitaria.

Guardar las muestras de menús que se cocinen diariamente de acuerdo a la normativa vigente.

Supervisar igualmente que la maquinaria y utensilios que hay en la cocina estén limpios.

Organizar, supervisar y controlar la limpieza, el mantenimiento y el orden de las instalaciones, equipamientos y utensilios gastronómicos. Cuando sea necesario participará en las tareas de limpieza de las mismas.

Cuidar el buen uso y estado de los utensilios y maquinaria de cocina.

Controlar y supervisar la basura según las normas vigentes.

Trasladar residuos hasta el lugar indicado dentro del centro para su futura evacuación.

Emplatar los menús en las horas de las comidas.

Colaborar en su ámbito funcional, a petición del equipo técnico, en aquellas necesidades educativas de las personas usuarias, relacionadas con su profesión.

Comunicar a su superior/a las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.

Vigilar por la correcta uniformidad de todo el personal de cocina, así como del cumplimiento de las medidas higiénicas adecuadas.

Control y registros de higiene alimentaria mediante la observación de riesgos de contaminación de los alimentos, según su envasado y la manipulación de los mismos en base al sistema preventivo APPCC y a las operaciones realizadas.

Vigilancia especial en los alimentos que contengan alérgenos según legislación vigente".

TERCERO

- Con fecha 11 de febrero de 2021 la empresa comunico mediante carta fechada en esa misma fecha, la decisión de proceder a su despido por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.a) del ET por ineptitud sobrevenida amortizando su puesto de trabajo. Que se da por reproducida y son de interés en particular a los presentes efectos Las razones de esta dirección son las siguientes:

El pasado cuatro de febrero el Servicio de prevención de riesgos laborales PREVENLABOR emite certif‌icado de aptitud, formado por el facultativo Dr. Inocencio ...en los siguientes términos: En virtud de los resultados obtenidos del examen de salud efectuado dentro del arco del articulo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, correspondiente al puesto de trabajo de COCINERO/A practicado el día 04/02/2021 de tipo Retorno al trabajo tras baja prolongada a D/Dª Gracia para el desempeño de su trabajo habitual. Valoración del criterio de aptitud: NO Apto. NO podrá manipular pesos de mas de 8KG. Evitará en el trabajo manipular fuegos de cocina, objetos inciso punzantes y maquinaria peligrosa.

Así la cosas dicho certif‌icado de aptitud, entendemos que condiciona el tipo de trabajo que Vd. Desarrolla como cocinera por las especiales características como cocina de tamaño medio de nuestro trabajo encargado de abastecer el menú para 50 personas habitualmente,".

En la misma carta de despido se hace constar su disposición, simultáneamente a la entrega de esta comunicación, la indemnización legal de veinte días de su salario por año de servicio en esta empresa. De ese calculo resulta un total de 16815,55 euros.

Importe que se pone a su disposición mediante transferencia bancaria, cuya copia se adjunta como justif‌icante del pago.

Igualmente se hace constar que los efectos serán de fecha 27 de febrero de 2021. (Documento aportado junto con el escrito de demanda).

CUARTO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje el día 08/03/2021 y que celebró el día 19 de marzo de 2021 con el resultado de SIN AVENIENCIA. (Documento aportado junto con el escrito de demanda. No controvertido).

QUINTO

No consta que la trabajadora ostentase al año anterior al despido cargo alguno de representación sindical en la empresa. (Hecho no controvertido).

SEXTO

En prueba de interrogatorio de testigo-perito, se ratif‌ico en el certif‌icado de aptitud aportado y cuya valoración es de NO APTO a efectos de riesgo laboral.

SEPTIMO

- Tiene lugar transferencia bancaria ordenada por la empresa demandada a favor de la trabajadora actora en fecha 11/02/2021 por importe de 16.815,55 euros. (Documento aportado por la parte demandada).

OCTAVO

La trabajadora inicio proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 17/08/2020 a 01/02/2021.

La trabajadora ha estado de baja en los siguientes periodos: 09/02/2017 a 12/04/2017 y 10/01/2020 a 24/01/2020. (Documento aportado por la parte demandada).

A los que son de aplicación los consecuentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación fáctica . Prueba. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los anteriores hechos probados son el resultado de la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio. En particular...

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