STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Mayo de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:4176
Número de Recurso64/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Auto núm. 64 de 2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2120/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 64/2000, interpuesto contra Auto de fecha 9 de febrero de 2.000, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de Valencia, en los autos núm. 6853/99 - A, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Ángel asistido por el Letrado D. Manuel Goerlich Tio, contra KILIMTEX, S.A. asistida por el Letrado D. Antonio Muñoz Centella, RIOMA, S.A., M.T. MONTILLA TEXTIL, S.A. y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social n° 16 de Valencia se dictó sentencia de fecha 8 de octubre de 1999 , en el procedimiento por despido seguido a instancia de D. Ángel , contra Kilimtex, S.A., Rioma, S.A. y M.T. Montilla Textil, S.A., con el siguiente Fallo: "Desestimando las excepciones de falta de competencia territorial y de falta de legitimación pasiva opuestas por Rioma S.A. y M.T. Montilla Textil, S.A. y estimando la demanda interpuesta por D. Ángel contra Kilimtex, S.A., Rioma, S.A. y M.T: Montilla Textil, S.A., declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 30-6-99, declaro que la relación continua viva aunque suspendida por la IT del actor y condeno solidariamente a las demandadas a que, a su elección, que deberán ejercitar por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente en la Secretaría de este Juzgado entendiéndose que optan por la readmisión si nada manifiestan, readmitan al actor en la situación señala o le indemnicen la cantidad de 1.286.591 ptas.".

SEGUNDO

Dicha sentencia, que adquirió firmeza, fue notificada a las demandadas el 18-10-99, presentando Kilimtex, S.A. escrito el 22-10- 98 en el que manifestaba ejercitar opción a favor de la readmisión y en el que igualmente indicaba que fijaba el 25-10-99, lunes, a las 9 horas de la mañana para la reanudación de los servicios y que la reincorporación había de producirse en la sede del domicilio social de Montilla (Córdoba), habida cuenta que el centro de Kilimtex, S.A. en la localidad de Onteniente (Valencia)

está cerrado. Esa fijación de fecha y lugar de reincorporación se la comunicó también la empresa al actor por telegrama, contestándole éste, también por telegrama, que continuaba en situación de baja por I.T. TERCERO.- El 18-11-99 presentó el actor solicitud de ejecución en escrito promoviendo incidente de readmisión irregular e interesando se declare extinguida la relación laboral condenando a las demandadas al pago de la correspondiente indemnización y al de los salarios dejados de percibir desde el 9-11-99 en que dice finalizó la situación de I.T. CUARTO.- Por escrito de 9-11-99 de Kilimtex, S.A., notificado al...

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