STSJ País Vasco , 9 de Febrero de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:802
Número de Recurso3054/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3054/09

N.I.G. 48.04.4-09/002329

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ALCOA TRANSFORMACION PRODUCTOS S.L. y Alberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintisiete de Abril de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Alberto frente a MINISTERIO FISCAL, MASA NORTE S.A. y ALCOA TRANSFORMACION PRODUCTOS S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor DON Alberto, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada MASA NORTE, S.A, dedicada a la actividad de SIDEROMETALURGIA, con categoría profesional de oficial de 3ª y salario bruto mensual de 1568,76 euros, con prorrateo de pagas extras, durante los periodos de tiempo que se dirán en virtud de sucesivos contratos temporales:

    -18-10-1994 a 18-02-1997: Contrato para obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato la manipulación de cargas en las áreas de parque de placas, expediciones semis, almacén comercial y expedición de laminados de la planta INESPAL LAMINACION S.A. (Alcoa en la actualidad) (Amorebieta).

    -19-02-1997 a 23-02-1997: Contrato para obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato la realización de los trabajos propios de oficial de 3º para la realización de trabajos de engrase en la planta de C.B.M.S.A (AGONCILLO).

    -24-02-1997 A 31-12-2008: Contrato para obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato la realización de los trabajos propios de oficial de 3º para la realización de trabajos de expedición de bobinas en el departamento de laminación de INESPAL(Alcoa en la actualidad) (Amorebieta).

  2. - ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L. contrato con MASA NORTE, S.A los Servicios de Transporte de Placas, Bobinas de Alicante, Sección de Expedición, y Cambio de Ampuesas. Existen otro tipo de trabajos con presupuesto cerrado en los que no existe contrato como tal, y que se materializan a través de pedidos y aceptaciones; y también Servicios realizados en las diversas paradas de Navidad y Semana Santa.

  3. - Respecto a los trabajos en el servicio de Bobinas de Alicante MASA NORTE y ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L, dedicada a la actividad de fabricación y transformación de aluminio, otorgaron con fecha 25-01-2007 contrato de prestación de servicios nº 1068357AR cuyo objeto es la realización de los trabajos de cambio de Ampuesas, Embalado y Expedición de bobinas en nuestra fabrica de Amorebieta, en base a sus ofertas BIF029/0084 JD/PO/CA Y BIF029/0083 JD/PO/CA del 10-01-2007, con una duración del 01-01-2007 al 31-12-2007.Y la realización de los trabajos de cambio de Ampuesas a Cilindros LC2, Embalado y Expedición de bobinas de Desbastes en nuestra fabrica de Amorebieta con una duración del 01-01-2008 al 31-12- 2008, que obra unido a autos como doc. Nº 2 de ALCOA, teniéndose por expresa e íntegramente reproducido.

  4. - El actor ha realizado sus funciones en las instalaciones de Amorebieta de ALCOA, adscrito al servicio de Bobinas de Alicante, habiendo realizado también (traslado por MASA NORTE, S.A) trabajos en la sección de Placas y en el servicio de mantenimiento ( paradas) de Navidad y Semana Santa, también subcontratado por Alcoa con MASA NORTE, S.A.

  5. - El servicio de cargas de Bobinas se encuentra en un espacio físico diferenciado del resto de los trabajadores de Alcoa. El trabajo consiste en la carga, a través de la grúa puente existente en la zona de las bobinas a los camiones. El jefe de Equipo de Alcoa pasa todas las mañanas con una lista de bobinas y de camiones a los que se deben cargar, según la planificación informática de Alcoa.

    En ejecución del contrato de prestación de servicios MASA NORTE, S.A designó como responsable de la coordinación de los trabajos del personal de la empresa MASA NORTE, S.A, en las instalaciones de Alcoa, al Sr. Antón.

    El Sr. Antón pasa todos los días por la Sección de Bobinas.

    El actor solicita las vacaciones y permisos a MASA NORTE, y en caso de ausencias de IT los partes se entregan a dicha empresa.

    El actor utiliza unos vestuarios que se encuentran en las instalaciones de ALCOA que esta tiene alquilado a MASA NORTE.

    Los trabajadores de Alcoa tienen control horario por fichaje. El actor únicamente pasa un control de acceso general.

    Para el desarrollo de su trabajo el actor hace uso de herramientas de mano proporcionada por MASA NORTE.

  6. -Con fecha 31-12-2008 ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L. rescinde los contratos de prestación de Servicios de Transporte de Placas, Bobinas de Alicante, Sección de Expedición, y Cambio de Ampuesas que tenia con MASA NORTE.

    Hasta el 31-12-2008 había unos 30 trabajadores de MASA NORTE, S.A en ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L.

  7. - Mediante carta fechada el 09-12-2008 MASA NORTE, S.A. notificó al actor comunicación escrita en la que se señalaba que con efectos desde el 01-01-2009 la empresa daba por finalizada la relación laboral por la finalización de los trabajos para los que había sido contratado.

  8. - El demandante procedió a incorporarse a su puesto de trabajo el 2-01-2009 y Alcoa le impidió el acceso.

  9. - Con fecha 17-03-2008 el demandante presentó papeleta de conciliación por cesión ilegal, celebrándose el acto el día 9-04- 2008 con resultado sin efecto formalizando demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 6, Autos 865/08 el 31-0ctubre de 2008 .

  10. - El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

  11. - Con fecha 29 de enero de 2.009, el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 16 de febrero de 2.009, con resultado sin efecto formalizando su demanda el 6 de marzo de 2.009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por DON Alberto contra ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L. y MASA NORTE, S.A. debo absolver y absuelvo a la primera de ellas de las pretensiones formalizadas en su contra, declarando improcedente el despido del actor y condenando a la segunda, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle una indemnización de 33.423,93 euros, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31-12-08) hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa conforme a la legislación vigente.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 24-11-09 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 02-02-10, interviniendo la Magistrada Sra. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR en vez del Sr. Manuel Díaz de Rábago Villar por la nueva composición de las secciones de esta Sala que rige desde el 18 de enero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Alberto interpuso demanda de despido frente a Masa Norte SA y Alcoa Transformación de Productos SL (en adelante Masa y Alcoa), interesando se declarase la nulidad del despido condenando a Alcoa por ser la verdadera empleadora ante la existencia de cesión ilegal de trabajadores, a las consecuencias del mismo, y de modo subsidiario solicitando la improcedencia del despido, con condena a las demandadas a hacer frente a los efectos del despido así calificado.

En el acto de juicio, el actor mantuvo la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, al vincularlo con la demanda de declaración de cesión ilegal frente a Alcoa que formuló en octubre de 2008, previa presentación de la papeleta de conciliación en abril del mismo año, y secundariamente la calificación como despido improcedente del cese sufrido el 1 de enero de 2009, sosteniendo igualmente la cesión ilegal de trabajadores desde su empleadora formal, Masa, a la mercantil Alcoa.

El Juzgado ha estimado la demanda en lo relativo a la improcedencia del despido decretado por Masa (que la empresa apoyó en la finalización de los trabajos para los que había sido contratado el trabajador), apreciando que el contrato se concertó en fraude de ley al no quedar perfectamente perfilado con autonomía y sustantividad propia el concreto objeto de la contrata existente entre Alcoa y Masa, siendo además destinado de manera habitual a otras labores encargadas por Alcoa en el marco del contrato de arrendamiento de servicios que concertó con Masa, propias de otros servicios o especialidades y que dentro de la contrata aparecen perfectamente separadas y diferenciadas de la que constituyó el objeto del contrato del actor, la expedición de bobinas.

Tanto el demandante como Masa interponen recursos de suplicación, el...

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