STSJ País Vasco 45/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:561
Número de Recurso596/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 596/09

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 45/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO GUERRA GIMENO

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a nueve de febrero de dos mil diez.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diez de Diciembre de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 5 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 738/08.

    Son parte:

    - APELANTE: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, asistido de Letrado ANGEL ZURITA LAGUNA.

    - APELADO: Cornelio, compareciendo por si mismo.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 5 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el diez de Diciembre de dos mil ocho sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 738/08 promovido por AYUNTAMIENTO DE BILBAO contra RESOLUCION DEL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE RR.HH. CALIDAD Y EVALUACION DEL AYTO. DE BILBAO DE 29-04-08 DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE CONCESION DE DIAS POR ASUNTOS PROPIOS, siendo parte demandada Cornelio .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE BILBAO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3.02.10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del incidente

Mediante providencia dictada con fecha de 29 de abril de 2009, este Tribunal de Justicia, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional, interesó de las partes la formulación de alegaciones sobre la posible inadmisibilidad, en razón de la cuantía, del presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao contra la sentencia nº 205/08 dictada con fecha 10 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo nº 738/08.

En el fallo de la sentencia apelada, con estimación del recurso deducido por D. Cornelio, se declara la invalidez del acto administrativo recurrido - Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao, de 29 de abril de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Concejal-Delegado del Área de Recursos Humanos, de 2 de noviembre de 2007- y se reconoce el derecho del actor al disfrute del permiso de seis días por asuntos particulares al amparo del artículo 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público .

  1. Posición de la Administración apelante

    La representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao se opone a la causa de inadmisibilidad suscitada de oficio, arguyendo que la sentencia de instancia es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos, en base al artículo 81.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, al ser de cuantía indeterminada.

    Arguye que se discute la existencia de un derecho no susceptible de valoración económica, y lo que se pretende es una interpretación del artículo 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público .

    Cita la sentencia del Tribunal Constitucional 74/2003, de 23 de abril .

    Destaca además que la parte demandante formuló el recurso por cuantía indeterminada mediante otrosí, a lo que el Ayuntamiento prestó conformidad en el momento procesal oportuno al no oponerse a la misma, y sin que por tanto se sustanciara incidente alguno para la determinación de la cuantía.

    Por último, sostiene que a mayor abundamiento es preciso tener en cuenta que a la vista de las sentencias dictadas por este órgano judicial, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Bilbao, están cambiando de criterio al desestimar recursos contencioso-administrativos idénticos al presente, por lo que sería necesaria su unificación a fin de evitar diferentes tratamientos ante situaciones iguales de los funcionarios.

  2. Posición de la parte apelada

    La representación procesal de D. Cornelio muestra su conformidad con la causa de inadmisibilidad, y previamente pone en conocimiento de la Sala que la primera noticia que ha tenido del recurso de apelación planteado por el Ayuntamiento de Bilbao lo ha sido a través de la providencia notificada el 7 de mayo de 2009, por lo que, no habiéndose notificado en el domicilio indicado en su día, ni la providencia del Juzgado de instancia, de 2 de febrero de 2009, por la que se le emplaza para oponerse al recurso, ni la providencia del mismo órgano judicial, de 27 de marzo de 2009, declarando perdido y caducado el trámite de oposición, ha interesado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de Bilbao, la declaración de nulidad de ambas resoluciones con la consiguiente retroacción de las actuaciones al momento en el que el Juzgado debió darle trámite, ex artículo 85.2 LJCA, del recurso de apelación formulado por el Consistorio.

    A pesar de la nulidad interesada, y en aras a evitar la preclusión del traslado conferido, interesa la inadmisibilidad del recurso planteado de adverso, de conformidad con los autos de esta Sala de 12 de septiembre, 2 de octubre y 14 de octubre de 2008, entre otros muchos, que han declarado la inadmisibilidad de recursos idénticos al que nos ocupa, al disponer que tomada la totalidad de los días que integran el permiso, el interés debatido queda manifiestamente por debajo de la summa gravaminis que el artículo 81.1 a) de la LJCA establece para abrir el cauce de la apelación.

    El conocimiento por la parte apelante de las anteriores resoluciones judiciales hace que su actuación procesal sea merecedora de una expresa condena en costas, pues no ha sido el desconocimiento de las referidas resoluciones la que ha hecho que sus Servicios jurídicos formalicen los recursos de apelación, sino que el único ánimo de las mismos ha sido, y es, el de dilatar la ejecución de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

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