ATSJ País Vasco 6/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2012
Número de resolución6/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, BILBAO Tel.: 94-4016655

N.I.G.: 48.04.3-08/003123

Procedimiento: Apelación Ley 98 729/09 Sección: 3 jat.

Juzgado origen: Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 5 (Bilbao) de BILBAO

Procedimiento origen: Abreviado Ley 98 699/08

Apelante: AYUNTAMIENTO DE BILBAO-SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

Representado por:

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Apelado: Eusebio

Representado por:

ACTUACIÓN RECURRIDA :

RESOLUCION DEL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE RR.HH.,CALIDAD Y EVALUACION DEL EXCMO. AYTO DE BILBAO DE 24-04-08,DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.

AUTO Nº 6/2012

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS: D. ANTONIO GUERRA GIMENO

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Siendo Ponente D. ANTONIO GUERRA GIMENO.

En Bilbao, a veintisiete de enero de dos mil doce

HECHOS

PRIMERO

Por la parte apelada en el presente recurso de apelación, se ha alegado ante el Juzgado la inadmisibilidad del recurso, por de cuantía.

SEGUNDO

Dado traslado de dicha alegación a la parte apelante, por ésta se presentó escrito con el resultado obrante en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del incidente

El objeto del presente incidente viene constituido por la inadmisibilidad, en razón de la cuantía, del presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao contra la sentencia nº 18/09 dictada con fecha 2 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo nº 699/08, cuestión que ha sido planteada en el escrito de oposición por la parte apelada.

  1. Posición de la Administración apelante

    La representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao se opone a la causa de inadmisibilidad, arguyendo que la sentencia de instancia es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos, en base al artículo 81.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

    Arguye que el demandante no solicitó pretensión alguna de contenido económico.

    Destaca además que la parte demandante formuló el recurso por cuantía indeterminada mediante otrosí, y así lo entendió el Juzgado al ofrecer expresamente el recurso de apelación en la sentencia ahora recurrida.

    Por último, sostiene que a mayor abundamiento es preciso tener en cuenta que a la vista de las sentencias dictadas por este órgano judicial, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Bilbao, están cambiando de criterio al desestimar recursos contencioso-administrativos idénticos al presente, por lo que sería necesaria su unificación a fin de evitar diferentes tratamientos ante situaciones iguales de los funcionarios.

  2. Posición de la parte apelada

    La parte apelada considera que concurre la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación, por razón de la cuantía, alegada.

SEGUNDO

Indisponibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación.

Los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación contra las sentencias aparecen expresamente regulados en el artículo 81 de la Ley Jurisdiccional 29/1998. Estos requisitos no resultan disponibles para las partes, ni para el órgano judicial. Y, en consecuencia, corresponde a la Sala de apelación resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación sin otra vinculación distinta de la debida aplicación de las normas procesales.

Debe significarse que, en el régimen regulador de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el legislador ha decidido no incluir como supuesto de apelabilidad de las sentencias dictadas en la primera instancia el interés nomofiláctico (interés general en la preservación del buen derecho) en el enjuiciamiento de la cuestión interpretativa resuelta por la sentencia dictada en la instancia; ni, tampoco, el interés derivado de la correspondencia entre la situación jurídica enjuiciada y un conjunto numeroso de situaciones jurídicas también sometidas a enjuiciamiento individual.

Para responder a los anteriores intereses, cercanos a la garantía del principio de la seguridad jurídica e igualdad invocados por la representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao, en los supuestos en los que la sentencia dictada en única instancia por los Jueces de lo Contencioso-administrativo no es susceptible de apelación, los artículos 100 y 101 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 establecen los recursos de casación en interés de ley (legislación estatal y legislación autonómica).

TERCERO

La cuantía del proceso es inferior a 18.030,36 euros.

El artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción vigente al tiempo de interposición del recurso de apelación, declaraba no susceptibles de apelación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo " cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas" (18.030,36 euros).

Según el artículo 41.1 de la Ley Jurisdiccional de 1998, la cuantía del recurso...

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