ATSJ País Vasco 3/2012, 19 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2012 |
Número de resolución | 3/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 48.04.3-08/003300
Procedimiento: Apelación 836/09Sección: 3
Juzgado origen: Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 5 (Bilbao)
Procedimiento origen: Abreviado 734/08
Apelante: AYUNTAMIENTO DE BILBAO
Representado por: GONZALO AROSTEGUI GOMEZ
|
|
|
|
|
Apelado: Jose Ramón
Representado por:
ACTUACIÓN RECURRIDA :
RESOLUCION DEL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE RR.HH. CALIDAD Y EVALUACION DEL AYTO. DE BILBAO DE 29-04-08 DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE CONCESION DE DIAS POR ASUNTOS PROPIOS
AUTO Nº 3/2012
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA MAGISTRADOS:D. ANTONIO GUERRA GIMENO
-
RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Siendo Ponente D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO. En Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil doce.
HECHOS
Por la parte apelada en el presente recurso de apelación, se ha alegado ante el Juzgado la inadmisibilidad del recurso, por de cuantía.
Dado traslado de dicha alegación a la parte apelante, por ésta se presentó escrito con el resultado obrante en autos..
A) Objeto del incidente
El objeto del presente incidente viene constituido por la inadmisibilidad, en razón de la cuantía, del presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao contra la sentencia nº 199/08 dictada con fecha 10 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo nº 734/08, cuestión que ha sido planteada en el escrito de oposición por la parte apelada.
-
Posición de la Administración apelante
La representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao se opone a la causa de inadmisibilidad, arguyendo que la sentencia de instancia es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos, en base al artículo 81.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, al ser de cuantía indeterminada.
Arguye que se discute la existencia de un derecho no susceptible de valoración económica, y lo que se pretende es una interpretación del artículo 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cita la sentencia del Tribunal Constitucional 74/2003, de 23 de abril .
Destaca además que la parte demandante formuló el recurso por cuantía indeterminada mediante otrosí, a lo que el Ayuntamiento prestó conformidad en el momento procesal oportuno al no oponerse a la misma, y sin que por tanto se sustanciara incidente alguno para la determinación de la cuantía.
Por último, sostiene que a mayor abundamiento es preciso tener en cuenta que a la vista de las sentencias dictadas por este órgano judicial, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Bilbao, están cambiando de criterio al desestimar recursos contencioso-administrativos idénticos al presente, por lo que sería necesaria su unificación a fin de evitar diferentes tratamientos ante situaciones iguales de los funcionarios.
-
Posición de la parte apelada
La parte apelada considera que concurre la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación, por razón de la cuantía, alegada.
Indisponibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación.
Los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación contra las sentencias aparecen expresamente regulados en el artículo 81 de la Ley Jurisdiccional 29/1998. Estos requisitos no resultan disponibles para las partes, ni para el órgano judicial. Y, en consecuencia, corresponde a la Sala de apelación resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación sin otra vinculación distinta de la debida aplicación de las normas procesales.
Debe significarse que, en el régimen regulador de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el legislador ha decidido no incluir como supuesto de apelabilidad de las sentencias dictadas en la primera instancia el interés nomofiláctico (interés general en la preservación del buen derecho) en el enjuiciamiento de la cuestión interpretativa resuelta por la sentencia dictada en la instancia; ni, tampoco, el interés derivado de la correspondencia entre la situación jurídica enjuiciada y un conjunto numeroso de situaciones jurídicas también sometidas a enjuiciamiento individual.
Para responder a los anteriores intereses, cercanos a la garantía del principio de la seguridad jurídica e igualdad invocados por la representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao, en los supuestos en los que la sentencia dictada en única instancia por los Jueces de lo Contencioso-administrativo no es susceptible de apelación, los artículos 100 y 101 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 establecen los recursos de casación en interés de ley (legislación estatal y legislación autonómica).
La cuantía del proceso es inferior a 18.030,36 euros. El artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción vigente al tiempo de interposición del recurso de apelación, declaraba no susceptibles de apelación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo " cuya cuantía no exceda de tres...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba