STSJ País Vasco 108/2013, 5 de Febrero de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:336
Número de Recurso725/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución108/2013
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 725/2012

SENTENCIA NUMERO 108/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a cinco de febrero de dos mil trece.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 4-7-12 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 106/2012, en el que se impugna desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 18 de agosto de 2011 contra la Resolución de 21 de julio de 2011, del Director Gerente de la Comarca Interior de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, relativa a licencias por enfermedad grave y hospitalización solicitadas por el interesado.

    Son parte:

    - APELANTE : Francisco, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado D. RUBEN SECO MANSO.

    - APELADO : OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. ANDER SANTAMARIA GARCÍA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Francisco recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se acuerde, declarar la disconformidad a derecho de las resoluciones impugnadas procediendo a su anulación, declarando la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas, y reconociendo el derecho del recurrente al disfrute de dos permisos de 3 días cada uno de ellos durante el año 2011 por hospitalización de familiar de primer grado previsto en el artículo 47.1 b) del Decreto 235/2007, o subsidiariamente, y al no se posible el disfrute durante el año 2011 de los citados permisos, se condene a la administración demandada a indemnizar a la recurrente con una cantidad igual al salario correspondiente a los días no disfrutados al amparo del permiso previsto en el mencionado artículo 47.b), con los correspondientes intereses.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada, suplicó confirmar íntegramente la sentencia de instancia condenando en costas al apelante de este proceso.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Por Diligencia de Ordenación de 27 de noviembre de 2012 se acordó oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad de la apelación por razón de la cuantía, que fue verificada por ambas.

Se señaló para la votación y fallo el día de la fecha, en que ha tenido lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

La representación procesal de D. Francisco recurre en apelación la sentencia n.º 155/2012, de 4 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Bilbao . La sentencia desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 18 de agosto de 2011 contra la Resolución de 21 de julio de 2011, del Director Gerente de la Comarca Interior de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, relativa a licencias por enfermedad grave y hospitalización solicitadas por el interesado.

  1. Objeto del incidente.

Por Diligencia de Ordenación de 27 de noviembre de 2012 se acordó oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad de la apelación por razón de la cuantía. La parte apelante manifestó que el recurso es admisible pues el mismo tiene por objeto el reconocimiento de un derecho y así se fijó la cuantía como indeterminada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, reconociéndose la posibilidad de apelación en la sentencia de primera instancia. Osakidetza alegó que era evidente que la cuantía del recurso no alcanzaba la summa gravaminis del art. 81 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa .

SEGUNDO

Indisponibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación.

Los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación contra las sentencias aparecen expresamente regulados en el artículo 81 de la Ley Jurisdiccional 29/1998. Estos requisitos no resultan disponibles para las partes, ni para el órgano judicial. Y, en consecuencia, corresponde a la Sala de apelación resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación sin otra vinculación distinta de la debida aplicación de las normas procesales.

Debe significarse que, en el régimen regulador de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el legislador ha decidido no incluir como supuesto de apelabilidad de las sentencias dictadas en la primera instancia el interés nomofiláctico (interés general en la preservación...

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