STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2010

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2010:388
Número de Recurso3121/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3121/09

N.I.G. 48.04.4-09/004563

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a DOS de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda y M.P.G. TRANSITOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiséis de Junio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre (DSP. despido), y entablado por Yolanda frente a M.P.G. TRANSITOS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Yolanda formula demanda sobre depido, contra la empresa M.P.G. Transitos, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, en base a venir trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial 1ª administrativa, antigüedad desde el 1 de septiembre de 1994 y salario de 1.842,29 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de empresas Estibadoras y Transitarias de Bizkaia. La empresa tiene sede en Barcelona, si bien la actora siempre ha prestado servicios en Bilbao. Con fecha 1 de abril de 2009 ha recibido notificación por parte de la empresa en la que se le comunica su despido por causas de índole económica, técnica y organizativa con efectos el mismo día, carta que se adjuntaba a la demanda. El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores establece la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, que en consonancia con los arts. 54 y 55 de la misma Ley determina que deberá notificarse al trabajador mediante comunicación escrita "expresando la causa", lo cual ha de ser entendido como hechos concretos y claros motivadores de la aplicación del norma, siendo totalmente insuficiente la mera pretensión de la aplicación de un precepto legal.

SEGUNDO

Los hechos en lo que se ampara la empresa para justificar la decisión tomada, no se ajustan a la realidad, y la comunicación escrita carece de los elementos básicos, como la concreción de hechos que la motivan, a que se refiere el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con su artículo 55.1, dándose el caso de que se trata de unos hechos totalmente imprecisos, por lo que la actora se encuentra en una verdadera situación de indefensión. El artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores "con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causa técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. De la literalidad del artículo se desprende que el hecho de proceder a la extinción de la relación laboral debe contribuir a la superación de la situación de crisis. Y en el caso presente, no se da dicho requisito, por lo que la actora entiende que se encuentra ante un supuesto no ajustado a lo que la ley prevé. Por otra parte, el artículo 53 del Estatuo de los Trabajadores establece como requisito imprescindible para proceder al despido por causas objetivas "concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el art. 52 c) del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. Por parte de la empresa se ha incumplido con este requisito, ya que la carta tiene efectos el mismo día de su entrega. Y no existen causas imputables a la conducta laboral de la actora, que puedan justificar el despido de la misma. No ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, ni miembro del comité de empresa. Que la empresa le reconozca el despido como nulo o subsidiariamente improcedente con las consecuencias legales inherentes. Se celebró el acto de conciliación con el resultado de intentado y sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimar demanda de Yolanda, declarar improcedente el despido de la misma y condenar a la empresa M.P. G. Tránsitos S.A. a readmitir a la trabajdora en las mismas condiciones de trabajo o a indemnizarla en 40.753 euros por despido y a razón de 61,40 euros diarios desde la fecha del despido 1 de abril 2009 hasta la notificación de la sentencia. No haber lugar a la nulidad del despido. La empresa dispone del plazo de cinco días para optar por la readmisión o la indemnización, entendiéndose que opta por la readmisión si no efectúa manifestación contraria. Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal del mismo."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario.

CUARTO

El 30 de noviembre del 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 2 de febrero, interviniendo el Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR en vez del Sr.

D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, por la nueva composición de las secciones de esta Sala que rige desde el 18 de enero del año en curso..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes, demandante y demandada, plantean recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda que doña Yolanda planteó contra Manipulaciones Portuarias, Grupajes y Tránsitos, S.A. impugnando el cese, por amortización del puesto de trabajo, que invocando causas económicas, organizativas y productivas acordó aquella con fecha de efectos del día 1 de abril de

2.009.

Si la actora pretende aumentar el importe de la indemnización fijada para el despido improcedente, la demandada pretende que se desestime aquella demanda, por entender procedente el despido objetivo acordado.

La actora pretende que se fije la indemnización a la que se alude en el artículo 38 del convenio colectivo de empresas consignatarias de buques, estibadores y transitarios de Vizcaya, publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya de fecha 23 de junio de 2.008, que regula, para el caso de despido improcedente sin opción readmisoria, que la cantidad a indemnizar por despido improcedente se...

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