STSJ Murcia 107/2010, 22 de Febrero de 2010
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2010:392 |
Número de Recurso | 12/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 107/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00107/2010
ROLLO Nº: RSU 12/2010
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a veintidós de febrero del dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,
D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 243/09 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 24 de abril del 2009, dictada en proceso número 1035/08, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Sabina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Dª Sabina, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, que presta servicios de trabajadora fija-discontinua con la categoría profesional de auxiliar femenina para la empresa Mensajero Alimentación, S.L., inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 01-04-08 y permaneció en dicha situación hasta 23-05-08. Segundo.- El I.N.S.S. ha abonado a la actora, por el concepto de prestación de incapacidad temporal en régimen de pago directo correspondiente al periodo 01-04-08 a 23-05-08, la suma total de 526,42 #, en función de una base reguladora de 18,97 # diarios. Tercero.- La actora reclama en la presente litis la cantidad de 340,09 # por diferencias entre lo abonado y lo debido de abonar por el I.N.S.S. por el concepto de prestación de incapacidad temporal en régimen de pago directo correspondiente al periodo 01-04-08 a 23-05-08, en función de una base reguladora diaria de 31,23 #. Cuarto.- En un hecho no es controvertido por las partes que, de estimarse que deban ser computadas las cotizaciones por desempleo en orden al cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal objeto de esta litis, dicha base reguladora ascendería a 31,23 # diarios y correspondería el abono de la cantidad reclamada por la actora (340,09 #); en tanto que si se considera que dicha cotizaciones no deben ser computadas, la base reguladora ascendería 18,97 # diarios y no procedería el abono de la cantidad reclamada. Quinto.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial. Sexto.- La cuestión sustanciada en esta litis afecta a un gran número de trabajadores."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dª Sabina, frente al I.N.S.S., debo condenar y condeno a este último a abonar a la demandante la cantidad de 340,09 #, por diferencias entre lo abonado y lo debido abonar por el I.N.S.S. por el concepto de prestación de incapacidad temporal en régimen de pago directo correspondiente al periodo 01-04-08 a 23-05- 08, en función de una base reguladora diaria de 31,23 #.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...
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