STSJ Comunidad de Madrid 127/2010, 22 de Febrero de 2010
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:2158 |
Número de Recurso | 5886/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 127/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005886/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00127/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5886-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 404-09
RECURRENTE/S: Juan
RECURRIDO/S: ANTUVI GESTION E INVERSION DE PATRIMONIOS INMOBILIARIOS SL Y AQT GESPROUR SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintidos de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 127
En el recurso de suplicación nº 5886-09 interpuesto por el Letrado CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de Juan, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 30-4-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 404-09 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan contra, ANTUVI GESTION E INVERSION DE PATRIMONIOS INMOBILIARIOS SL Y AQT GESPROUR SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30-4-2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda deducida por D. Juan contra ANTUVI GESTION E INVERSIÓN DE PATRIMONIOS INMOBILIARIOS SL, AQT GESPROUR PROMOCIONES SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de 27 de enero de 2009, condenando solidariamente a las empresas ANTUVI GESTION E INVERSION SA Y AQT GESPROUR SL, a abonar al actor la suma 3.090 euros en concepto de indemnización, más 1.950 euros en concepto de salarios de tramitación, salvo que, la empresa AQT GESPROUR SL, opte por la readmisión del actor como trabajador fijo y en las mismas condiciones anteriores al despido, en cuyo caso las demandadas únicamente responderán solidariamente del abono de los salarios de tramitación por la expresada suma.
En cualquier caso al abono de las anteriores cantidades se aplicarán las ya consignadas por la empresa ANTUVI GESTIÓN E INVERSIÓN S.A".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante Don Juan, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para le empresa ANTUVI GESTION E INVERSIÓN SA, en adelante ANTUVI, desde el 10 de marzo de 2008, con la categoría profesional de Arquitecto Técnico y salario mensual bruto prorrateado de 2.250 euros.
La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 10 de marzo de 2008 a tiempo completo (documento nº1 del ramo de prueba de la parte actora).
El horario del actor en la empresa ANTUVI era de 8`30 a 14`00 y de 15#00 a 18#00, excepto los viernes que era de 8#30 a 14#30 horas (interrogatorio del actor).
Mediante carta de fecha 27 de enero la mercantil ANTUVI comunica al actor el despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha, imputando al trabajador reiteradas faltas de asistencia al puesto de trabajo (documento nº1 del ramo de prueba de ANTUVI, cuyo contenido se da por reproducido).
A mediados del mes de noviembre de 2008 se separaron ambos socios de ANTUVI, Don Pablo Jesús y Don Agapito, pasando este último a constituir la sociedad AQT GESPROUR SL, en adelante AQT (hecho no controvertido).
Al actor se le ofreció la posibilidad de pasar a la nueva empresa AQT, liquidando su relación laboral con ANTUVI. No obstante convino el actor permanecer en ANTUVI, aun cuando en realidad prácticamente comenzó a acudir todos los días en horario laboral al domicilio de AQT, en la calle General Pardiñas, a fin fundamentalmente de realizar prácticas encaminadas a la obtención del grado de Ingeniería en Edificaciones. No obstante, hasta su despido también el actor efectuó por cuenta de AQT los informes técnicos que obran como documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido (declaración testifical de Don Baltasar ).
Pese a la prestación de servicios para AQT, la empresa ANTUVI ha mantenido dado de alta en Seguridad Social al actor y abonado los salarios hasta su despido (documentos nº4, 5 y 6 de ANTUVI y nº2 y 3 de la parte actora).
La demandada ANTUVI abonó al actor íntegramente el salario del mes de enero de 2009 (documento nº4 de ANTUVI).
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores.
Con fecha 24 de febrero de 2009 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia en relación con ANTUVI, e intentado sin efecto respecto de la codemandada.
En el acto de conciliación ANTUVI reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo al trabajador la suma de 4.776'24 euros netos, en concepto de indemnización, saldo y finiquito, de los que 3.037'50 euros respondían e indemnización por despido improcedente, o siendo la oferta aceptada por el trabajador.
Con fecha 27 de febrero de 2009 la sociedad ANTUVI ha consignado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado la suma de 4.896,89 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación.
El mismo día 27 de febrero ANTUVI remitió al actor un burofax, en el que se le comunica la consignación efectuada a este Juzgado de la indemnización y salarios de tramitación y poniendo a su disposición en el domicilio social de la empresa el finiquito por importe de 1.738'74 euros (documento nº 3 de la demandada ANTUNI).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...
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