STSJ Comunidad de Madrid 103/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:2147
Número de Recurso5527/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución103/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005527/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00103/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5527-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 771-07

RECURRENTE/S: GRUPO HOTELES PLAYA SA Y GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS SL

RECURRIDO/S: CAM

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 103

En el recurso de suplicación nº 5527-09 interpuesto por el Letrado Maria Rodríguez Puyol en nombre y representación de GRUPO HOTELES PLAYA, SA, y por el Letrado Jesús Laguna Alvarez en nombre y representación de GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 2-FEBRERO-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 771-07 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra, Cesar, Erasmo, GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS S.L, Y GRUPO HOTELES PAYA S.A, en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2-FEBRERO-2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo las excepciones planteadas por la empresa GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS SL.

Estimo la demanda interpuesta por la AUTORIDAD LABORAL de la Comunidad de Madrid, mediante Procedimiento de Oficio y declaro la existencia de Cesión Ilegal de los trabajadores Cesar Y Erasmo realizada por BIOLIMPIEZAS INTEGRALES SL., Y GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS SL., como cedentes y GRUPO HOLETES PLAYA SA., (Hotel Senador España) como cesionaria.

En consecuencia condeno a las citadas empresas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y una vez firme esta sentencia, continuará la tramitación el expediente sancionador que ahora está suspendido.

Esta sentencia se notificará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con nº de S/Ref.

18 ST-O56058/2006, y 18 ST 05672.1/2006 y 18 ST- 05673.2/2006 .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, AUTORIDAD LABORAL AUTONOMICA DE LA CAM, presenta un procedimiento de oficio interesando una sentencia que declare Cesión ilegal de trabajadores de la empresa BIOLIMPIEZAS INTEGRALES SL., Y GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS, SL, como cedentes y GRUPO HOTELES PLAYA SA., (Hotel Senador España) como cesionaria.

SEGUNDO

Con fecha 23/11/2006, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra las empresas demandadas. Dicho expediente ha tenido la siguiente tramitación.

Con fecha 10/11/2005 mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo se anuló el Expediente Sancionador correspondiente al Acta de Infracción levantada con carácter solidario contra las empresas demandadas, finalizando esas actuaciones el 21 de abril de 2005.

La Resolución de 10/11/2005, anula el expediente sancionador por no tener el incumplimiento carácter solidario, y se levanta nueva Acta por Expediente Administrativo con la fecha señalada de 23/11/2006, conteniendo la descripción de los hechos conforme a la actuación de la Inspección de Trabajo y la documentación obrante en la misma.

TERCERO

La empresa, BIOLIMPIEZAS INTEGRALES SL., dio de alta en Seguridad Social a los trabajadores, Cesar (con fecha de 28/872003) y a Erasmo (con fecha 3/9/2003), y suscribió los contratos de trabajo con los dos trabajadores, consta al folio 203, mediante contratos de duración determinada hasta finalización de Obra.

El HOTEL SENATOR ESPAÑA, contrató los servicios del GRUPO AVANZA, para las labores de limpieza de las obras que había sufrido el Hotel y que se inauguraba días después. La empresa GRUPO AVANZA, subcontrató los servicios de limpieza ( a realizar en el HOTEL SENATOR) con la empresa BIOLIMPIEZAS INTEGRALES SL.

La empresa GRUPO AVANZA, no tiene inscritos en la cuenta de cotizaciones de la Seguridad Social en Madrid ningún trabajador, teniendo el domicilio social en las Islas Baleares.

CUARTO

Los dos trabajadores, con la categoría de Peón Especialista, tuvieron un accidente laboral el 7/9/2003 cuando se encontraban realizando trabajos de retirada de residuos de obra, en bolsas de plástico por el hueco de la escalera. Los dos trabajadores venían prestando sus servicios en el HOTEL SENATOR, y fueron dados de alta por la empresa BIOLIMPIEZAS INTEGRALES SL:

Cesar, el día 28/8/2003.

Erasmo fue dado de alta el 3/9/2003.

QUINTO

La empresa BIOLIMPIEZAS INTEGRALES SL., tenía concertadas las prestaciones por accidente de trabajo con la MUTUA ASEPEYO.

SEXTO

Los dos trabajadores el 779/2003 sufrieron un accidente de trabajo, al caer por el hueco de una escalera de servicio del edificio donde se encuentra ubicado el HOTEL SENATOR en la C/ Gran Vía, 70 de Madrid. Dicho accidente se produce cuando realizaban trabajos de limpieza derivados de las obras de rehabilitación. Cayeron los dos trabajadores desde una altura de 4 metros en el caso de Cesar y de 2.5 metros en el caso de Erasmo .

Las barandillas de protección no estaban bien instaladas, lo que originó la caída de los trabajadores.

Ante el Juzgado de Instrucción 5 de Madrid se siguen Diligencias Previas. NO consta resolución sobre dichas diligencias.

SEPTIMO

EL HOTEL SENATOR, concertó los trabajos de limpieza de las obras con la empresa AVANZA. En dicho contrato en la cláusula 6ª del mismo se pactó las obligaciones de la Arrendadora (Grupo AVANZA) en los siguientes términos:

  1. La arrendadora se compromete a realizar los servicios de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del HOTEL SENATOR ESPAÑA por medio de personal perteneciente a su plantilla de trabajadores, debidamente formado, con la adecuada capacitación profesional y técnica y dotado de todos los medios e instrumentos precisos para ello".

En el punto 4 de la citada cláusula 6ª se estableció:

"La Arrendadora (GRUPO AVANZA) asume todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la prestación de los servicios contratados. Por tanto, serán facultades de la ARRENDADORA la organización del trabajo y la disciplina de su personal, que se encuentra bajo sus órdenes y su poder de dirección".

OCTAVO

La persona que firmó dicho contrato de arrendamiento de servicios, en representación del GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS SL, es MARKUS COX que a su vez es apoderado de la empresa de Trabajo Temporal SERVICIOS EMPRESARIALES DE TRABAJO TEMPORAL SL.. que tiene domicilio social en la C/ gran vía, 60, 5º PISO, lugar donde fueron contratados los dos trabajadores accidentados.

Así mismo, el número de teléfono de ambas empresas, es el 91.548.01.20, como así consta en el presupuesto que GRUPO AVANZA remite al HOTEL SENATOR sobre las tarifas del precio de la hora, con inclusión de las categorías profesionales y con inclusión de pagas extras, vacaciones, cotizaciones a la Seguridad Social, y finiquitos.

NOVENO

Los dos trabajadores fueron contratados por la empresa que tiene sus oficinas en la C/ Gran Vía 60-5º, denominada GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS SL., si bien en dichas oficinas desarrolla su actividad la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES DE TRABAJO TEMPORAL S.L

DECIMO

A los dos trabajadores se les dio instrucciones en el lugar donde fueron contratados para que se dirigieran a prestar sus servicios al HOTEL SENATOR, y dicho Hotel los recibió como enviados por GRUPO AVANZA, así mismo dicha empresa remitió al HOTEL SENATOR un escrito informativo, en el que figura como domicilio Gran Vía, 60 y el mismo nº de teléfono 91.548.0120 que tiene la ETT SERVICIOS EMPRESARIALES DE TRABAJO TEMPORAL SL.,...

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