STSJ Comunidad de Madrid 52/2010, 16 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2010:1762 |
Número de Recurso | 5427/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 52/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005427/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00052/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0036717, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5427/2009
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Constanza
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 de MADRID, DEMANDA 832/2008
J.S.
Sentencia número: 52/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
LUIS GASCÓN VERA
En MADRID, a dieciséis de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 5427/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Miguel Carlos Guerrero Pardo en nombre y representación de Constanza, contra la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID, en sus autos número 832/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante, Dña. Constanza, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, y los demás datos personales son los que constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos. La profesión de la actora es de "'Auxiliar Administrativo", siendo la profesión desarrollada en el período más amplio en los últimos años (expediente administrativo página 24 del Informe Inicial, certificación de empresa, y solicitud de IP de la actora).
La base reguladora es de 847,13 euros y la fecha efectos la fecha de resolución de 1 de febrero de 2008 (expte. Administrativo).
La demandante presenta un amplio dossier de informes médicos, y documentación de todas y cada una de la situaciones de Incapacidad Temporal declaradas (exp.. administrativo).
En el Informe del EVI de 21 de diciembre de 2007, recoge los amplios antecedentes clínicos. Como afectaciones actuales, así descritas en el escrito de solicitud por la actora refiere: "intenso dolor de rodillas que le impide la deambulación mantenida o subir cuestas o escaleras." En los distintos apartados por afecciones se han recogido las dolencias y diagnósticos de la actora que están documentados en el expediente administrativo.
"Juicio diagnóstico: Condromalacia rotuliana grado II en rodilla derecha. Trastorno mixto de personalidad. Osteoporosis secundaria a corticoterapia. Cervicoartrosis con discopatía y radiculopatía leve derecha. Espondilartrosis lumbar. Asma bronquial leve. Rinitis perenne. Hiperactividad vesical. Hemorroides. Portadora de virus de hepatitis C.
Limitaciones orgánicas y funcionales: Columna cervical con adecuada movilidad. Hombro drcho con adecuada movilidad. Mano izada. Con nódulo de Verdeen en 5° dedo. Camina con ayuda de bastón por claudicación. Dolor en planta de pies. Informe de reumatología (03/12/07) en Jun/07 cirugía por condromalacia rotuliana grado II sin haber mejorado exploración presenta dolor a la movilización pasiva, tanto en hombro como en rodilla, siendo el rango de movimiento completo en ambas articulaciones. RMN rodilla." Conclusiones "Limitada para tareas con grandes esfuerzos físicos" (pág. 5 de 254, doc. médica).
El informe pericial no recoge patologías diferentes a las expresadas en le informe del EVI.
Se ha presentado la preceptiva reclamación previa frente a la resolución que denegaba la Incapacidad Permanente, que ha sido desestimada."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintinueve de octubre de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- La sentencia...
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