STSJ Comunidad de Madrid 38/2010, 10 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2010:1123 |
Número de Recurso | 5363/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 38/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005363/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00038/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0036653, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5363/2009
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Rafael
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 1375/2008
C.A.
Sentencia número: 38/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
LUIS GASCON VERA
En MADRID, a diez de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 5363/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Rosa Mª Alonso García, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID, en sus autos número 1375/2008, seguidos a instancia de Rafael frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Blanca Jimena González Albarran, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor tiene como profesión habitual la de Jefe Administrativo.
La base reguladora correspondiente al año 2008 es de 3.074,10 euros.
El demandante no procede de IT. En la actualidad continua trabajando.
El actor tiene vigente el carnet de conducir.
Nació el 4-5-1951.
Padece miopía de 3,5 dioptrías en ojo derecho y de 3 dioptrías en ojo izquierdo. Presentó desprendimiento de retina en ojo derecho en agosto de 2006 y fue intervenido en dos ocasiones, consiguiendo reaplicar dicha membrana. Intervenido en enero 2007 de catarata mediante facoemulsificación e implante de LIO de CA se produjo hemorragia coroidea y se considera como inoperable el ojo derecho. El 7-3-2007 fue intervenido en el IMO realizando transplante corneal y bitreptomía con endofotocoagulación y aceite de silicona, consiguiendo una ACV de 0,10 en informe de 29-9-2008. El déficit visual consecutivo a la patología descrita sería de AV, corregida de OD = inferior a 0,05, es decir, el 5% de lo que sería la agudeza visual central normal, y en OI = 0,9, es decir, 90% de lo que sería la agudeza central normal. La patología ocular que sufre el demandante tiene carácter crónico e irreversible.
Agotó la vía previa frente a la resolución de 15-7-2008 denegando incapacidad permanente parcial."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda presentada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de octubre de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando al demandante, nacido en 1951, afecto de incapacidad permanente parcial, siendo su profesión habitual la de Jefe Administrativo.
Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, Entidad Gestora, en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral, interesa la adición de un hecho probado en el que se reflejen las bases de cotización del actor en los periodos que indica.
El motivo no puede ser estimado por cuanto que no es un elemento decisivo para alterar el signo del fallo
En el siguiente motivo, con amparo en el apartado c ) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, 1994 .
El artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada en 1994, dispone que "se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiones al trabajador una disminución en su rendimiento no inferior al 33 por 100, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales".
La jurisprudencia tradicional declaró que "se encontrarán en situación de invalidez, en grado de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual, el trabajador que al ser dado de alta médica presente reducciones anatómicas o funcionales,...
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ATS, 8 de Julio de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de febrero de 2010, en el recurso de suplicación número 5363/09, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgad......