STSJ Galicia 745/2010, 12 de Febrero de 2010
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:3026 |
Número de Recurso | 2022/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 745/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0002022 /2007 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, doce de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002022 /2007 interpuesto por Benito contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Benito en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, Hipolito . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000720 /2006 sentencia con fecha seis de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Benito, con D.N.I nº NUM000, Y nacido el 27 de julio de 1 956, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por sus labores de mantenimiento, plantación y bodega en la empresa demandada PABLO LÓPEZ DE OSABA GARCIA. Empresa que tenía asegurada las contingencias profesionales con la mutua ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 151./
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que. En Resolución de fecha 1 de junio de 2006, calificó al actor como incapacitado permanente en el grado de total, y la agotó con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de fecha 11 de agosto de 2006 fue desestimada. /TERCERO.- La base reguladora es la de 64124 litros, y la fe olla de efectos el 1 de junio de 2006./ CUARTO.- D. Benito presenta un cuadro clínico residual de FX completa tobillo derecho con osteomielitis y afección cutánea, precisando varias intervenciones quirúrgicas; portando en el momento actual fijador externo. Eventración abdominal.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito, debo absolver y absuelvo a los demandados la mutua ASEPEYO, la empresa Pablo López de Osaba García, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante en el grado solicitado, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen, con el fin de que el hecho probado cuarto quede redactado de la siguiente forma:
"El actor D. Benito presenta un cuadro clínico residual de FX completa de tobillo derecho con osteomielitis y afección cutánea, precisando varias intervenciones quirúrgicas, portando en el momento actual fijador externo. Eventración abdominal. Hernia abdominal. Pérdida total de visión en ojo izquierdo. Incontinencia urinaria y fecal por rotura de uretra. Gonartrosis derecha severa. Coxartrosis leve-moderada. cervicoartrosis generalizada, Grado II, con esclerosis cervicales múltiples".
Se basa en los folios 109 y 207 y en el folio 42 del expediente administrativo para acreditar la existencia de Hernia abdominal. La referida documental se rechaza, los documentos en que se basa resultan inhábiles a los efectos del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se trata de informe realizado por médico privado de, que ya han sido valorados en la instancia por el juzgador en forma oportuna según imparcial criterio, postergándolo ante la fiabilidad del dictamen oficial, careciendo así por naturaleza y características de especial...
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