STSJ Comunidad Valenciana 511/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2010:1863
Número de Recurso1595/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución511/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso Suplicación 1595/09

Recurso contra Sentencia núm. 1595/09

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 511/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1595/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 21/2008, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de por Benedicto, Felix Y Manuel, asistidos por el letrado Ricardo Ysern Lagarda, contra el CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA asistido por el letrado Bernardino Jiménez Santos, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de febrero de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Benedicto, Felix Y Manuel, contra el CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA debo condenar y condeno a la entidad demandada al abono a los actores de las siguientes cantidades según desglose obrante en el cuerpo de la presente resolución: Benedicto, 10.620,36 euros Felix, 8.619,66 euros Manuel 10.768,05".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El actor Benedicto, circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, fue nombrado por la CONSELLERIA DE SANIDAD a propuesta del Arzobispo de Valencia para desempeñar el puesto de capellán en el Consorcio Hospital Universitario de Valencia en fecha 26 de julio de 2005. El mismo viene percibiendo una retribución bruta mensual de

1.079,85 euros por todos los conceptos en 2007 y de 1.101,45 euros en 2008. Por su parte Manuel, demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, fue nombrado por la CONSELLERIA DE SANIDAD a propuesta del Arzobispo de Valencia, para desempeñar el puesto de capellán en el Consorcio Hospital Universitario de Valencia en fecha 1 de octubre de 2003, y viene percibiendo una retribución bruta mensual de 1.079,85 euros por todos los conceptos en 2007 y de 1.101,45 euros en 2008. Felix, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, fue nombrado por la CONSELLERIA DE SANIDAD a propuesta del Arzobispo de Valencia, para desempeñar el puesto de capellán en el Consorcio Hospital Universitario de Valencia en fecha 26 de julio de 2005, y viene percibiendo una retribución bruta mensual de 1.079,85 euros por todos los conceptos en 2007 y de 1.301,52 euros en 2008 Segundo.- El 24 de julio de 1985 se suscribió un Acuerdo entre el Ministro de Justicia, el de Sanidad y Consumo y el señor Presidente de la Conferencia Episcopal Española para la "Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos". A tenor del Articulo 1 del Acuerdo el Estado garantizarla el ejercicio de la asistencia religiosa a los católicos internados en los centros hospitalarios del sector público. En el articulo 2 se dispone que "con esta finalidad, en cada centro hospitalario existirá un servicio u organización para prestar la asistencia religiosa, católica y atención pastoral a los pacientes católicos del centro. El artículo 4 relativo a la designación o nombramiento y cese, dispone que la designación corresponde a la Institución Titular del centro hospitalario o al Ordinario del lugar, y el cese lo será por retirada de la misión canónica o por decisión de la Institución Titular del centro hospitalario. En el artículo 6 se establece que la financiación corresponde al Estado. El tenor literal del artículo 7 es el que a continuación se trascribe: "Para establecer la necesaria relación jurídica con el personal del servicio de asistencia religiosa católica, las distintas Administraciones Públicas competentes en la gestión de centros hospitalarios podrán optar, bien por la celebración de un contrato laboral con dicho personal, bien por la celebración de un oportuno Convenio con el Ordinario del lugar, todo ello de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Los capellanes tendrán los derechos y obligaciones que se deduzcan de la relación jurídica existente, en las mismas condiciones que el resto del personal de los respectivos centros hospitalarios. En caso de celebrarse oportuno Convenio con el Ordinario del lugar, el personal religioso será afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social del Clero "Tercero .- Con fecha 29 de julio de 1 .992 se suscribió un Convenio entre la GENERALITAT VALENCIANA y la Iglesia Católica sobre la Asistencia Religiosa Católica en los Centros Hospitalarios de la Red Publica Integrada en la Comunidad Valenciana, que obrando incorporado a autos se da por reproducido En el articulo 6 se dispone que los capellanes serán designados por el Ordinario del lugar y nombrados por los Directores Territoriales de la Conselleria de Sanidad y Consumo, o Gerentes del Área de Salud. En relación a la retribución dispone el artículo 8 que la Conselleria de Sanidad y Consumo, por medio del Servicio Valenciano de Salud, retribuirá al personal del servicio de asistencia religiosa, a través de los correspondientes Ordinarios del lugar. Este mismo precepto indica que los capellanes estarán afiliados al Régimen de la Seguridad Social del Clero y que tendrán "los derechos y obligaciones que se derivan de su función, en igualdad de condiciones con el resto del personal hospitalario En particular tendrán derecho al descanso semanal y a un mes de vacaciones anuales" En el "Anexo" del Convenio se...

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