STSJ Comunidad Valenciana 188/2010, 26 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2010:1474 |
Número de Recurso | 23/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 188/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Procedimiento Ordinario - 000023/2009
N.I.G.: 46250-45-3-2008-0006072
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 188/10
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª Amalia Basanta Rodríguez
---------------------------------------En Valencia a veintiséis de febrero de dos mil diez.
Visto el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Valencia, representada y defendida por letrada del Servicio de Asesoría Jurídica, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 28 de mayo de 2.008, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 28 de noviembre de 2.007, dictado en el expediente No 556/07, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización de las obras "Acondicionamiento y rehabilitación del puente con ampliación de uso en la carretera CV-371 [VV-6117], de Manises a Paterna". Declarada urgente la ocupación por Acuerdo del Consell de 7 de abril de 2.006, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y las propietarias Sras. Eloisa y Julia, quienes no han comparecido en el recurso, pese a haber sido emplazadas en tiempo y forma, como consta en el expediente por resolución del Presidente del Jurado de 10 de febrero de 2.009.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 17.493 #, a razón de 18 #/m2.
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y ratificación de pericial aportada con la demanda, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de febrero de 2.010, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud de los cuales se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 33.915 #, incluido el 5% del premio de afección y el arbolado, valorándose el m2 de suelo a 35 #, como no urbanizable.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 18 #/m2, al igual que en otros expedientes relativos a la misma obra.
El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del...
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STS, 8 de Septiembre de 2011
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