AAP Madrid 152/2010, 9 de Marzo de 2010
Ponente | MARGARITA OREJAS VALDES |
ECLI | ES:APM:2010:5909A |
Número de Recurso | 602/2009 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 152/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00152/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 602 /2009
COMPETENCIA TERRITORIAL
JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MAJADAHONDA
JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE POZUELO DE ALARCÓN
MINISTERIO FISCAL
PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
AUTO Nº 152
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil diez.
VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, el conflicto negativo de competencia territorial al que ha correspondido el Rollo nº 542/09 entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MAJADAHONDA y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE POZUELO DE ALARCÓN, en Procedimiento Monitorio instado por Reto Automotriz Ibérico, S.L. contra Cia. Mercantil del Café, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.
Por la representación de Reto Automotriz Ibérica S.A. se presentó demanda de juicio monitorio ante la Jurisdicción de Majadahonda, para la reclamación contra la sociedad Compañía Mercantil del Café S.A. con domicilio en Majadahonda Calle Jalon nº 7. Por Providencia de 4 de febrero de 2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda acordó oír al Ministerio Fiscal y al demandante por posible incompetencia, por poder corresponder a los Juzgados de Pozuelo de Alarcón al ser el domicilio del demandante. La mercantil actora no presentó alegación alguna y el Ministerio Fiscal informó sobre la competencia del domicilio del deudor citando Pozuelo de Alarcón. Por auto de 22 de octubre de 2008 acordó la falta de competencia.
Remitidos los autos a los Juzgados de 1ª Instancia de Pozuelo de Alarcón. El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de dicha Jurisdicción por auto de 23 de marzo del 2009 acordó igualmente su falta de competencia razonando que el domicilio del deudor es Majadahonda y así consta en la demanda, como domicilio fiscal y en todas las facturas que acompañan a la demanda.
La cuestión negativa de competencia territorial, se plantea porque el Juzgado ante el que se interpuso la demanda se ha declarado incompetente, el Juzgado al que remitieron las actuaciones estima improcedente la declinatoria, porque se trata del ejercicio de una acción de reclamación de cantidad a una sociedad, por lo que debe demandarse en el domicilio social de ésta.
Esta Sala considera que el competente el Juzgado que inicialmente conoció de las actuaciones, con independencia de que a través de las averiguaciones que se efectuasen se constatara que el deudor tiene su domicilio en localidad diferente, no obstante, sobre la cuestión que es objeto de controversia entre los dos juzgados que plantean el conflicto negativo, existen diversos pronunciamientos del TS que establecen la doctrina de que si el deudor tuviese su domicilio en el lugar designado por el actor al tiempo de presentarse la demanda, las modificaciones...
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