AAP Madrid 152/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:5909A
Número de Recurso602/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución152/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00152/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 602 /2009

COMPETENCIA TERRITORIAL

JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MAJADAHONDA

JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE POZUELO DE ALARCÓN

MINISTERIO FISCAL

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

AUTO Nº 152

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, el conflicto negativo de competencia territorial al que ha correspondido el Rollo nº 542/09 entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MAJADAHONDA y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE POZUELO DE ALARCÓN, en Procedimiento Monitorio instado por Reto Automotriz Ibérico, S.L. contra Cia. Mercantil del Café, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Reto Automotriz Ibérica S.A. se presentó demanda de juicio monitorio ante la Jurisdicción de Majadahonda, para la reclamación contra la sociedad Compañía Mercantil del Café S.A. con domicilio en Majadahonda Calle Jalon nº 7. Por Providencia de 4 de febrero de 2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda acordó oír al Ministerio Fiscal y al demandante por posible incompetencia, por poder corresponder a los Juzgados de Pozuelo de Alarcón al ser el domicilio del demandante. La mercantil actora no presentó alegación alguna y el Ministerio Fiscal informó sobre la competencia del domicilio del deudor citando Pozuelo de Alarcón. Por auto de 22 de octubre de 2008 acordó la falta de competencia.

Remitidos los autos a los Juzgados de 1ª Instancia de Pozuelo de Alarcón. El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de dicha Jurisdicción por auto de 23 de marzo del 2009 acordó igualmente su falta de competencia razonando que el domicilio del deudor es Majadahonda y así consta en la demanda, como domicilio fiscal y en todas las facturas que acompañan a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión negativa de competencia territorial, se plantea porque el Juzgado ante el que se interpuso la demanda se ha declarado incompetente, el Juzgado al que remitieron las actuaciones estima improcedente la declinatoria, porque se trata del ejercicio de una acción de reclamación de cantidad a una sociedad, por lo que debe demandarse en el domicilio social de ésta.

SEGUNDO

Esta Sala considera que el competente el Juzgado que inicialmente conoció de las actuaciones, con independencia de que a través de las averiguaciones que se efectuasen se constatara que el deudor tiene su domicilio en localidad diferente, no obstante, sobre la cuestión que es objeto de controversia entre los dos juzgados que plantean el conflicto negativo, existen diversos pronunciamientos del TS que establecen la doctrina de que si el deudor tuviese su domicilio en el lugar designado por el actor al tiempo de presentarse la demanda, las modificaciones...

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