STSJ Comunidad de Madrid 495/2007, 19 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución495/2007
Fecha19 Abril 2007

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00495/2007

S E N T E N C I A Nº 495

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña María Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a diecinueve de abril de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 904/98, interpuesto por el Letrado Sr. De la Cruz Hernando, en nombre y representación de Dña. Gabriela, contra la resolución dictada por la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid en fecha 1 de abril de 1998 que confirma en vía administrativa la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 14 de octubre de 1997; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo el 19 de febrero de 2002, teniendo lugar así.

Y se dicto sentencia en fecha 7 de marzo de 2002 frente a la cual se interpuso recurso de casación por la parte actora. Recurso de casación que se estimo en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 11 de julio de 2006 en cuyo fallo se acordaba:

"1. Que ha lugar y por lo tanto estimamos el recurso de casación interpuesto por Dª Gabriela contra la sentencia de 7 de marzo de 2002 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo 904/1998, sentencia que casamos y anulamos.

  1. Se retrotraen las actuaciones del recurso mencionado en el numero anterior al momento en que se denegó la prueba testifical solicitada por la actora al objeto de que se acuerde su admisión y practica, y prosiga luego el procedimiento hasta dictar nueva sentencia".

CUARTO

Con fecha 20 de septiembre de 2006 se dicta providencia por la que se tienen por recibidas las actuaciones del Tribunal Supremo y se acuerda la admisión y practica de la prueba testifical que se practica en fecha 17 de noviembre de 2006. Y una vez practicada se da traslado a las partes para que presenten escritos de conclusiones, y tras su practica se señala nuevamente para votación y fallo el día 22 de marzo de 2007.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso se impugna la resolución dictada por la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid en fecha 1 de abril de 1998 que confirma en vía administrativa la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban los listados definitivos del censo de residentes con derecho a realojamiento del PERI de las calles Doctor Sánchez, Higinio Rodríguez, Hermanos Trueba y otras del Distrito de Puente de Vallecas. En dicha relación no se incluye a la recurrente Dña. Gabriela por no haber acreditado la residencia a titulo de inquilino o propietario en la zona delimitada desde al menos el mes de junio de 1994.

SEGUNDO

En la demanda presentada la parte actora, Dña. Gabriela, solicita la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas efectuando las siguientes consideraciones.

Que tiene derecho a ser incluida en el censo de residentes con derecho a realojamiento pues reside en la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000 - calle incluida en el PERI a que se refieren las resoluciones impugnadas- desde el año 1990 en que se traslada con su tía abuela según acredita con Acta Notarial de manifestaciones y según se recoge en el informe emitido por la Junta Municipal del Distrito de Puente de Vallecas.

Y que la razón por la que no se empadrono en dicha vivienda hasta el año 1996 fue por un mero olvido involuntario. Pero que, no obstante, lo importante en estos casos es que se acredite la residencia civil, como así sucede en su caso, aunque no se tenga la residencia administrativa la cual solo se acredita con la inscripción en el padrón municipal.

TERCERO

Centrada la cuestión objeto de debate la misma supone examinar si la actora residía o no en la vivienda sita en la DIRECCION000, nº NUM000 desde, al menos, el mes de junio de 1994 para así poder tener derecho al realojo derivado de la ejecución del PERI en el Distrito del Puente de Vallecas.

En el supuesto examinado resulta que Dña. Gabriela figura en el...

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