STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo

R.C.A. n° 904/98 S E N T E N C I A N° 226 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Doña María Angeles Huet de Sande Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Miguel Lopez Muñiz Goñi En la Villa de Madrid a siete de marzo de dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 904/98, interpuesto por el Letrado Sr. De la Cruz Hernando, en nombre y representación de Dña. María Dolores , contra la resolución dictada por la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid en fecha 1 de abril de 1998 que confirma en vía administrativa la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 14 de octubre de 1997; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo el 19 de febrero de 2002, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso se impugna la resolución dictada por la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid en fecha 1 de abril de 1998 que confirma en vía administrativa la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban los listados definitivos del censo de residentes con derecho a realojamiento del PERI de las calles Doctor Sánchez, Higinio Rodríguez, Hermanos Trueba y otras del Distrito de Puente de Vallecas. En dicha relación no se incluye a la recurrente Dña. María Dolores por no haber acreditado la residencia a titulo de inquilino o propietario en la zona delimitada desde al menos el mes de junio de 1994.

Segundo

En la demanda presentada la parte actora, Dña. María Dolores , solicita la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas efectuando las siguientes consideraciones.

Que tiene derecho a ser incluida en el censo de residentes con derecho a realojamiento pues reside en la vivienda sita en la CALLE000 , n° NUM000 - calle incluida en el PERI a que se refieren las resoluciones impugnadas- desde el año 1990 en que se traslado con su tía abuela según acredita con Acta Notarial de manifestaciones y según se recoge en el informe emitido por la Junta Municipal del Distrito de Puente de Vallecas.

Y que la razón por la que no se empadrono en dicha vivienda hasta el año 1996 fue por olvido involuntario. Pero que, no obstante, lo importante en estos casos es que se acredite la residencia civil, como así sucede en su caso, aunque no se tenga la residencia administrativa la cual solo se acredita con la inscripción en el padrón municipal.

Tercero

Centrada la cuestión objeto de debate la misma supone examinar si la actora residía o no en la vivienda sita en la CALLE000 , n° NUM000 desde, al menos, el mes...

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