STSJ Castilla-La Mancha 156/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:347
Número de Recurso1005/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00156/2010

"RECURSO SUPLICACION 0001005 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 156 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1005/2009, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Dª. Sofía contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 28/2009, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de mayo de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 28/2009, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento alegado por la actora, y respecto del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Sofía contra la Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Dª Sofía mayor de edad, nacida el 25 de abril de 1941, vecina de Villapalacios (Albacete) con D.N.I. nº NUM000, tiene reconocido por resolucion de 13 de agosto de 1993 de la Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha un grado de minusvalia del 67 %, en atención a las siguientes limitaciones: enfermedad de aparato digestivo, por colitis ulcerosa de etiología idiopatica.

SEGUNDO: Tras la presentación por la actora de la declaración individual del pensionista el 1 de abril de 2009 correspondiente a la revisión anual 2007/2008, en la que hace constar que junto con la pensionista conviven su esposo D. Carmelo y su hijo D. Fermín, imputándoles unos rendimientos efectivos de 6.300 y

17.767,16 euros respectivamente.

TERCERO: Por resolución de la Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha de 11 de septiembre de 2008, y como consecuencia de superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que vd. forma parte el limite de acumulación de recursos establecido en el art. 144. 1 . d) de la L.G.S.S ., se acuerda extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos de 1 de enero de 2007, y declarar la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, resultante de la diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir en cuantía de 7.748,58 euros.

CUARTO: Durante los años 2007 la unidad económica de convivencia ha estado constituida por la hoy actora su esposo y su hijo. En el año 2007 los recursos de la unidad económica de convivencia han ascendido a 30.114,83 euros, y en el 2008 de 30.114,83 euros. El limites de acumulación de recursos del beneficiarios ha sido de 4.374,02 euros durante 2007 y de 4.598,16 euros en 2008. El limite de la unidad económica de convivencia ha sido de 26.244,10 euros en 2007 y de 27.588,95 en 2008.

QUINTO: Con fecha 14 de octubre de 2008 la actora ha presentado escrito de reclamación previa, que ha sido desestimado el 18 de diciembre de 2008.

SEXTO: Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEPTIMO: La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 14 de enero de 2009 .

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Sofía, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de...

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