STSJ Castilla y León 1/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:882
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00001/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2009 0101249, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000001 /2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Josefina

Recurrido/s: YARHIBOL S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VALLADOLID DEMANDA 0000611 /2009

Iltmos. Sres.: Rec. 1/2010

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a tres de Febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1/2010, interpuesto por Dª. Josefina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 30 de Septiembre de 2.009, (Autos núm. 611/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra la empresa YARHIBOL, S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- La demandante, Doña Josefina, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Yarhibol, S.L., el día 5 de noviembre de 2.008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en el que se hacía constar como categoría profesional la de Auxiliar Administrativo percibiendo un salario de 883,84 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias y el incentivo mensual de 59,60 euros.- Segundo.-Por comunicación escrita, con efectos de 28 de abril de 2.009, recibida por la trabajadora el 4 de mayo de

2.009, se pone en conocimiento de ésta el despido disciplinario, dándose por reproducido su tenor literal al obrar unida al folio 19, en la que reconoce también la improcedencia, poniendo a su disposición la indemnización de 635,80 Euros, con advertencia de que, en caso de no ser recogida, se consignará en el Juzgado de lo Social, lo que tuvo lugar el día 30 de abril de 2.009 .- Tercero.- La demandante, durante la vigencia de la relación labora, ha desarrollado las funciones inherentes a la categoría de teleoperadora, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Telemárketing, hoy Contact Center. La empresa aplicó a la relación concertada el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. El salario correspondiente a la categoría de Teleoperadora, nivel XI según el convenio Colectivo de Contact Center asciende a 1.055,92 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, siendo el percibo por la demandante 883,84 Euros, más la cantidad de 101,95 Euros mensuales en concepto de dietas, sin que la demandada tuviera que realizar desplazamiento alguno fuera de las oficinas de la empresa.- Cuarto.- El objeto social de la empresa demandada es la prestación de servicios telefónicos en domicilios particulares, servicios telefónicos a empresas, comercialización de productos y servicios de telefonía y comunicaciones.- Quinto.-No consta que el demandante ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.-Sexto.- en fecha 27 de mayo de 2.009, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 12 de junio de 2.009, con el resultado de "sin avenencia".- Séptimo.- con fecha 12 de junio de 2.009, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 15 del mismo mes.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo de recurso la parte recurrente, la demandante, solicita de este Tribunal que se examine la infracción en la sentencia de instancia de dos artículos del Estatuto de los Trabajadores, el 56.2 y el 26.5 .

En la sentencia impugnada el Magistrado consideró que siendo litigioso el Convenio Colectivo y la cuantía salarial a tener en cuenta para determinar la indemnización, procedía convalidar el reconocimiento de improcedencia realizado por la empresa, si...

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