STSJ Castilla y León 7/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:875
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00007/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0007/10

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: COMERCIAL AGROPACUARIA ZANHE, S.L.

Recurrido/s: Marcelino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 . de VALLADOLID DEMANDA 000791 /2009

Rec. Núm: 07/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a tres de Febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 7 de 2.010, interpuesto por COMERCIAL AGROPECUARIA ZANHE, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid (Autos: 791/09) de fecha 10 de septiembre de 2009, en demanda promovida por Marcelino contra la empresa demandada y recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de junio de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor, D. Marcelino, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COMERCIAL AGROPECUARIA ZANHE, S.L. (CIF B47076377), dedicada a la actividad de comercio de maquinaria agropecuaria, desde el 26.11.2007, con la categoría profesional de Oficial la Montador. Venía percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, por su jornada a tiempo completo, de 1.207,72 ~, Y desde abril de 2009, en el que las partes, de común acuerdo "y por causa de las difíciles circunstancias económicas por la que está atravesando 1 )N sociedad por falta de actividad" (comunicación al Servicio Público de Empleo), acordaron la disminución de la jornada de trabajo en un 25%, su retribución mensual ascendió a 905,79 # incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La indicada empresa le intentó entregar escrito el 08.05.2009, fechado el 30.04.2009, por el que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos a 15.05.2009, haciendo constar:

"Como Ud. bien conoce, la empresa atraviesa actualmente una grave situación económica y financiera derivada de la disminución importante y continuada de 1a demanda de nuestros servicios.

Por tal motivo, la empresa ha decidido proceder al despido objetivo por causas económicas, mediante 1 amortización del contrato de trabajo que manteníamos co. Vd., en base al Art. 52.c RDLeg. 1/1995 de 24 de marzo, 1995, con efectos del 15 de mayo de 2009 .

Conforme establece el Artículo 53 RDLeg. 1/1995 de 2 de marzo 1995, simultáneamente a la presente comunicación. ponemos a su disposición la indemnización legal que 1 corresponde de veinte días de servicio por año (salvo error u omisión), que asciende a 1.170, 00 euros (...)".

El actor se negó a recoger la carta de despido el indicad, 8 de mayo, al no acompañarse en ese momento la indemnización, la que se hacía referencia. El escrito le fue finalmente, entregado por la empresa el 19 de mayo siguiente, la cual consignó los 1.170 # en concepto de indemnización en la. de depósitos y consignaciones de este Juzgado el 19.05 . #;

TERCERO

La empresa demandada presenta en su cuenta de pérdidas y ganancias de 2007 unos beneficios de 16. 157,76 # y en la de 2008 unas pérdidas de 56.238,99 #.

CUATRO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la extinción contractual cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación por el acto: frente a la empresa demandada ante la SMAC el 09.06.2009, fue celebrado acto conciliatorio el 23 de junio siguiente, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Se pretende modificar en primer lugar el ordinal segundo de los hechos probados, pero para ello se cita esencialmente prueba testifical y de interrogatorio de la parte, que no es apta para fundar una revisión de hechos probados en suplicación. El único documento que se cita en apoyo del texto propuesto solamente demuestra que el día 19 de mayo de 2009 la empresa consignó judicialmente una indemnización de 1170 euros, lo que ya se refleja en esos términos en el citado ordinal segundo de los hechos probados.

En segundo lugar se quiere modificar el ordinal tercero de los hechos probados, pero no se propone ningún texto alternativo o supresión concreta. De lo expuesto se deduce que quiere añadirse que la cifra de ventas del año 2008 fue de 590.509,98 euros y que la del año 2009 fue de 427.402,41 euros. Estos datos resultan efectivamente de la contabilidad de la empresa aportada en los autos y que se cita (folios 89 y 90), a lo que puede añadirse la cifra de ventas del año 2007, que fue de 572.558,30 euros. Estos datos pueden añadirse a los hechos probados, cuando menos a efectos dialécticos, si bien su estimación en cuanto motivo de recurso ha de quedar condicionada a su trascendencia en orden a la alteración del sentido del fallo.

Finalmente quiere añadirse como hecho probado que la interposición de la papeleta de conciliación se hizo más allá del plazo de caducidad, cuestión que no es fáctica, puesto que ya consta en la sentencia de instancia las fechas relevantes, mientras que el cómputo del plazo y las...

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