STSJ Cataluña 86/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2010:4600
Número de Recurso117/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución86/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 117/2009

APELANTE: Anselmo Y Delia

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 86

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a dos de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso de apelación nº 117/2009, seguido a instancia de Don Anselmo y Doña Delia, representados por el Procurador Don FRANCISCO TOLL MUSTEROS, contra la GENERALITAT DE

CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre vivienda.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 2 y en los autos 93/2007, se dictó Sentencia nº 6, de 19 de enero de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Anselmo y DÑA. Delia contra la Resolución dictada con fecha de 26 de Octubre de 2006 por el Director General d'Habitatge en el Expediente NUM000 desestimatoria del recurso de alzada que los hoy demandantes habían interpuesto frente a la Resolución que con fecha de 20 de Diciembre de 2005 había sido dictada por el Cap del Servei Territorial de Tarragona (y en virtud de la cuál se había acordado denegar a aquéllos las cédulas de habitabilidad de segunda ocupación por los mismos interesadas correspondientes a habitáculos o entidades situadas en la CALLE000, NUM001 -apartamentos NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 - del Municipio de Cambrils), declarando dicha resolución ajustada a derecho".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de febrero de 2010, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 11 de febrero de 2006 tuvo entrada en el servicio de correos de Tarragona escrito de formulación de recurso de alzada contra la resolución de 20 de diciembre de 2005 del cap del Servei Territorial de Tarragona de la Direcció general d'Habitatge del Departament de Medi Ambient i Habitatge por la que se denegaba "la concessió de les cèdules sol.licitades de l'entitats situades a Cambrils, CALLE000, NUM001 ".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 2 y en los autos 93/2007, se dictó Sentencia nº 6, de 19 de enero de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por las representación procesal de D. Anselmo y DÑA. Delia contra la Resolución dictada con fecha de 26 de Octubre de 2006 por el Director General d'Habitatge en el Expediente NUM000 desestimatoria del recurso de alzada que los hoy demandantes habían interpuesto frente a la Resolución que con fecha de 20 de Diciembre de 2005 había sido dictada por el Cap del Servei Territorial de Tarragona (y en virtud de la cuál se había acordado denegar a aquéllos las cédulas de habitabilidad de segunda ocupación por los mismos interesadas correspondientes a habitáculos o entidades situadas en la CALLE000, NUM001 -apartamentos NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 - del Municipio de Cambrils), declarando dicha resolución ajustada a derecho".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. No cabe subsanar errores que no existieron y se alude a que sus apartamentos son los nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 de la CALLE000 nº NUM001 de Cambrils, visados VISAT NUM007, VISAT NUM008, VISAT NUM009, VISAT NUM010 y VISAT NUM011 y con solicitudes nº NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016 .

  2. Se critica la necesidad o no de inspeccionar las viviendas.

  3. Procedencia del silencio positivo en el otorgamiento de las cédulas de habitabilidad.

  4. Procedencia de fondo del otorgamiento de las cédulas de habitabilidad solicitadas.

  5. Falta de motivación e indefensión generada en la parte apelante.

  6. Desviación de poder de la administración autonómica y de la administración municipal.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, ordenándolas debidamente, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - En primer lugar, desde la perspectiva de los hechos concurrentes, debe estimarse lo siguiente:

    1. A 30 de noviembre de 2005 se presentan por Doña Delia ante la Administración solicitudes de cédulas de habitabilidad de los denominados apartamentos que son los nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 de la CALLE000 nº NUM001 de Cambrils.

      Los visados respectivos son:

      VISAT NUM007, VISAT NUM008,

      VISAT NUM009,

      VISAT NUM010

      y VISAT NUM011

      Las solicitudes se ordenan, respectivamente, del siguiente modo:

      NUM012,

      NUM013,

      NUM014,

      NUM015

      y NUM016 .

    2. Consta en el expediente administrativo la Resolución denegatoria de 20 de diciembre de 2005 en la que en el apartado Hechos se imputa a Doña Delia los expedientes

      NUM012,

      NUM013,

      NUM014,

      NUM015

      y NUM016 .

      No obstante en el apartado Fundamentos de derecho se apunta a los expedientes

      NUM017,

      NUM018,

      NUM019,

      NUM020

      y NUM021 .

    3. No consta en el expediente administrativo la notificación de esa resolución y la parte apelante sólo la acepta desde el 11 de enero de 2006.

    4. Por resolución de 26 de octubre de 2006, ya en trámite el proceso seguido en primera instancia, se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución denegatoria de 20 de diciembre de 2005 en la que se corrige el error de los expedientes hechos constar que de:

      NUM012,

      NUM013,

      NUM014,

      NUM015

      y NUM016, pasan a ser los:

      NUM017,

      NUM018,

      NUM019,

      NUM020

      y NUM021 .

  2. - A las presentes Alturas este tribunal debe indicar que ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre las cédulas de habitabilidad correspondientes a los supuestos NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, en razón a las pretensiones que debieron depurarse en vía jurisdiccional en el proceso seguido por la entidad PARTALTA TARRAGONA SL y el DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT I HABITATGE, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 11 de Barcelona y en sus...

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