STSJ Cataluña 862/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:1374
Número de Recurso6284/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución862/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 862/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 12 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 285/2009 y siendo recurrido Control y Montajes Industriales Cymi, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimando la demanda interpuesta por D. Mauricio frente a la empresa Control y Montajes Industriales Cymi S.A., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la empresa de la pretensión planteada frente a ella "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Mauricio, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios para la empresa Control y Montajes Industriales Cymi S.A. en fecha 1-6-02, con la categoría profesional de Jefe de Equipo (Oficial de 1ª) y un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.060,31 euros.

SEGUNDO

La empresa se dedica a la instalación y montaje de líneas eléctricas y otras obras. La relación laboral del actor se formalizó mediante la suscripción de los siguientes contratos de obra o servicio determinado:

-Contrato de fecha 1-6-02, cuyo objeto era "la revisión y montaje de cuadros eléctricos y bandeja para los FF.CC. de la Generalitat según pedido"; la empresa le comunicó la finalización del mismo con efectos de 8-7-03.

-Contrato de 5-8-03, cuyo objeto era "la supervisión y ejecución de trabajos de ampliación y modificación de la obra de ventilación de la línea Llobregat- Anoia de FGC"; en fecha 21-10-03 la empresa le comunicó la finalización del mismo.

-Contrato de fecha 22-10-03, cuyo objeto era "el conexionado de cuadros eléctricos para la planta ECOPRC II en Barberá del Vallés (Barcelona), según pedido"; en fecha 18-4--04 la empresa le comunicó la finalización del mismo.

-Contrato de fecha 19-4-04, cuyo objeto era "el conexionado de cuadros eléctricos para la planta ECOPRC II en Sant Adría del Besos (Barcelona), según pedido"; el día 30-11-04 la empresa le comunicó la finalización del mismo.

-Contrato de fecha 1-12-04, cuyo objeto era "el conexionado de cuadros eléctricos en la planta de ENAGAS en el Puerto de Barcelona para el proyecto de 2006"; en fecha 7-1-07 la empresa le comunicó la finalización del mismo.

-Contrato de fecha 8-1-07, cuyo objeto era "la realización de trabajos propios de su especialidad para el montaje electromecánico B.T. del sistema automático tratamiento de equipajes en la nueva Terminal entre pistas de Barcelona sita en el Prat de Llobregat"; la empresa le comunicó la finalización del mismo con efectos de 30-6-08.

-Contrato de fecha 1-7-08, cuyo objeto era "la ejecución a pie de obra del proyecto de la Universitat Pompeu Fabra (c/ Llacuna) para instalaciones (eléctricas, fontanería, gas, contra incendios, etc.), según pedido B.O. 77.793"; en fecha 6-2-09 la empresa le comunicó la finalización del mismo (docs. 1 a 28 de la parte actora).

TERCERO

Desde principios de febrero a principios de abril de 2009 el actor estuvo en situación de incapacidad temporal (interrogatorio del actor).

CUARTO

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

En fecha 26-3-09 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por D. Mauricio recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 12/4/09 que, desestimando la demanda por despido presentada por la ahora recurrente contra la empresa Control y Montajes Industriales Cymi S.A., absolvía a la misma de las pretensiones contenidas en la demanda dado que, dirá el órgano judicial, que "no puede considerarse que su contratación se haya efectuado en fraude de ley por lo que la finalización del último de los contratos suscritos no puede calificarse como despido improcedente..."; así como por cuanto, "pese a que el actor estuvo contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses dentro de un período de treinta meses, su contratación no fue para el mismo puesto de trabajo sino para puestos de trabajo distintos, pese a que todos ellos fueran, como es lógico, correspondientes a su misma categoría profesional".

SEGUNDO

Interesa el recurrente, haciéndolo por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la

L.P.L ., la revocación de la sentencia impugnada por cuanto...

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