STSJ Asturias 447/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:515
Número de Recurso3135/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución447/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00447/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103207, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3135/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Palmira

Recurrido/s: TEABLA COMUNICACIONES S.L.U.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 706/2009

SENTENCIA Nº: 447/10

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a doce de Febrero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3135/2009, formalizado por la Letrada OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Palmira, contra la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 706/2009, seguidos a instancia de Palmira frente a la empresa TEABLA COMUNICACIONES S.L.U., parte demandada representada por el Letrado JAVIER RODRIGO LAFUENTE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de octubre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La actora, Dña. Palmira, con D.N.I. NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Offi Telefonía S.A. por medio de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo celebrado el día 9 de Mayo de 2003, con la categoría profesional de Ayudante de Dependiente, percibiendo un salario bruto mensual de 1.181,44 #, estando sujeta la relación laboral al Convenio Colectivo del Comercio del Principado de Asturias. La empresa Offi Telefonía S.A. fue absorbida por la empresa demandada Teabla Comunicaciones S.L.U. pasando los trabajadores de la primera a depender de la segunda desde el día 1 de Octubre de 2008.

  2. La actora presta sus servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de Oviedo, C/ Pelayo 15.

  3. En fecha 1 de Octubre de 2008, cuando la actora se reincorpora al puesto de trabajo, tras haber estado en situación de I.T., la empresa demandada le entrega comunicación escrita datada el 11 de Julio de 2008, por la que se le notifica la imposición de una sanción por falta grave con suspensión de empleo y sueldo de tres días, por no remitir los partes de baja en tiempo a la empresa; decisión que fue impugnada judicialmente por la actora, habiéndose dictado Sentencia en autos nº 778/08 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, por la que estimando la demanda se revocó la sanción impuesta en su día por la empresa; Sentencia que devino firme, al no caber recurso alguno.

  4. La actora recibió en fecha 1 de Junio de 2009 de la empresa demandada comunicación escrita de extinción de contrato de trabajo por causas económicas y organizativas con efectos al 30 de Mayo de 2009 del siguiente tenor literal:

    "Muy sra. nuestra:

    Mediante el presente burofax le comunicamos que la dirección de esta Empresa se ha visto en la obligación de proceder al cierre de actividad de carácter definitivo en el centro de trabajo de Oviedo todo ello al amparo del articulo 52.c, en relación con el 51.1º del Estatuto de los Trabajadores .

    La medida se fundamenta en una serie de razones de índole económicas y organizativas lo que nos han obligado a tomar la decisión de cerrar el centro de trabajo de Oviedo en el que actualmente presta usted sus servicios.

    En el pasado ejercicio 2008 los ingresos obtenidos por ventas y servicios no han logrado superar los gastos de explotación de personal y de compras imputables al centro de Oviedo, habiendo arrojado al final de dicho ejercicio un saldo negativo en Margen de Aportación de -58.891 #. La media mensual durante el 2008 en Margen de Aportación es de -4.907 #. Dicha tendencia se ve agravada en el ejercicio 2009 al presentar un Margen de Aportación acumulado en los cuatro primeros meses de - 23.426 #. La media mensual durante los meses de Enero a Abril del 2009 es de - 5.856 # siendo por tanto el año 2009 un 16,2% inferior al 2008 en media mensual Margen de Aportación. Si continuamos con la misma tendencia al final del ejercicio 2009 arrojaría un dato negativo de - 70.278 #. Igualmente en el ejercicio 2008 la media mensual de ventas está en 22.235 # decreciendo un 18,07% en el ejercicio 2009, siendo la media mensual de 18.217 #. Se encuentran a su disposición en la sede administrativa de la Empresa los datos económicos y balances acreditativos de tales extremos.

    En consideración a las especiales características del mercado de las comunicaciones, estamos en el convencimiento de que la adopción de las medidas propuestas va a contribuir de manera decisiva a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, de forma que se favorezca su posición competitiva en el mercado y se mejore la respuesta a las exigencias de la siempre fluctuante demanda allí donde se genera, evitando de esta forma, en la medida de lo posible, repercusiones perjudiciales para el resto de los centros de trabajo. A este respecto decir que la nula rentabilidad en estos últimos meses del centro de Oviedo, está originando que las pérdidas tengan que ir siendo compensadas por los rendimientos originados en otros centros de trabajo. El incremento continuado de los gastos de personal que se han incrementado un 5,67% así como el descenso vertiginoso en las ventas constituye de por sí un claro indicador de ineficiencia económica. Pero es que, además, como no podía ser de otra manera esta situación está lastrando el desarrollo de los otros centros de la empresa que deben invertir parte de sus beneficios, no es su consolidación y crecimiento en las prestaciones de bienes y servicios, sino en sufragar resultados económicos negativos de este centro. Se hace necesario afianzar la presencia de la Empresa en los centros donde las cuotas de mercado sean más asequibles, garantizando de esta forma un mayor número de ventas y en definitiva un mayor desarrollo de los objetivos empresariales. La evolución general de los resultados de Compañía en el ejercicio 2009 son un 30% inferiores al ejercicio 2008.

    Ante esta situación a lo largo de este año se han...

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