STSJ Navarra 141/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2010:356
Número de Recurso34/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución141/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D.JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE MAYO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EDUARDO PECHE ECHEVERRIA, en nombre y representación de NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Cantidades, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social núm. TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA. Penélope en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada MUTUA GENERAL DE SEGUROS a abonar a la actora la cantidad de 42.517 Euros de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de esta demanda, más el recargo legal correspondiente, condenando asímismo a la empresa ASFALTOS BIURRUN, S.A. con carácter subsidiario a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la referida indemnización.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por Penélope contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, ASFALTOS DE BIURRUN SA e ING EMPLOYEE BENEFITS NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., debo condenar y condeno a la aseguradora ING Employee Benefits Nationale-Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.E. a abonar a la demandante la suma de 41.000 euros, más el interés moratorio devengado de dicha suma al tipo del interés legal de dinero incrementado en un 50% desde el 30 de diciembre de 2008 hasta su completo pago, y debo absolver y absuelvo al resto de las codemandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: PRIMERO.- La demandante Dña. Penélope es la esposa de D. Conrado, quien falleció el 13 de octubre de 2006, promoviendo el presente procedimiento Dña. Penélope en su condición de heredera única del Sr. Conrado .- SEGUNDO.- D. Conrado nació el 9 de junio de 1976 y estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .- Inició un proceso de incapacidad temporal, por la contingencia inicial de enfermedad común, el 12 de septiembre de 2005, con el diagnóstico de anemia ferropénica, y continuando en esa situación hasta que el 13 de octubre de 2006 se produjo su fallecimiento.- D. Conrado prestaba servicios por cuenta de la empresa Asfaltos de Biurrun SA.- Por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social NºUno de esta Ciudad con fecha 2 de mayo de 2007, en el procedimiento 754/2006, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, se declaró que el proceso de incapacidad temporal sufrido por D. Conrado entre el 12 de septiembre de 2005 y el 13 de octubre de 2006 deriva de la contingencia de enfermedad profesional.- Interpuesto Recurso de Suplicación, fue confirmada la sentencia del juzgado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la sentencia de 1 de octubre de 2007, recurso de suplicación número 248/2007, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida.-Interpuesto Recurso de Casación por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 5 de noviembre de 2008, Recurso número 4488/2007, se declaró la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto por la empresa Asfaltos de Biurrun SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 1 de octubre de 2007 (Auto que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido).- TERCERO.- D. Conrado comenzó en junio de 2005 con un cuadro de molestias abdominales inespecíficas y con estreñimiento. El 12 de septiembre de 2005 el Sr. Conrado inició un proceso de incapacidad temporal, con el diagnóstico en principio de anemia ferropénica.- Ante el aumento de la intensidad de los síntomas y la presencia de astenia importante, pérdida de peso, anorexia y cefaleas, se realizaron estudios en el Hospital de Navarra, evidenciándose que D. Conrado presentaba metástasis de melanoma en biopsia gástrica y en TC se objetivaron metástasis cerebrales, pulmonares, suprarrenal, dudosa hepática y metástasis intestinales.- El TC que evidenció la existencia de esas metástasis se realizó el 19 de septiembre de 2005.- También en el mes de septiembre de 2005 el trabajador inició ya tratamiento con radioterapia olocranial y temozolamida concomitante.- El 25 de septiembre de 2005 acudió a urgencias por presentar vómitos, objetivándose en escáner abdominal invaginación intestinal, por lo que inicialmente se trató de forma conservadora. Con posterioridad llega a ingresar el 14 de octubre de 2005 por un cuadro de oclusión intestinal y se acuerda la realización de intervención quirúrgica urgente que tiene lugar el mismo 14 de octubre de 2005. Con fecha 21 de octubre de 2005 fue dado de alta hospitalaria en el Hospital de Navarra.- En informe del Servicio de Oncología Médica del Hospital de Navarra del 5 de octubre de 2005 aparece ya como juicio clínico melanoma estadío IV, suboclusión intestinal, transfusión de 2CH y radioterapia olocranial.- D. Conrado comienza también a ser tratado por el Departamento de Oncología de la Clínica Universitaria y el 5 de noviembre de 2005, tras la intervención quirúrgica por la oclusión intestinal, reinicia tratamiento con temodal a dosis de 250 mg por día. Tras el primer ciclo de tratamiento se objetivó la progresión de la enfermedad, motivo por el que inició tratamiento dentro de un ensayo clínico fase II con Kahalalide. En enero de 2006 se objetivó nueva progresión de la enfermedad, por lo que se inicia nuevo tratamiento con Fotemustine, del que recibió el último tratamiento el 31 de enero de 2006.- Durante los meses siguientes siguió recibiendo tratamiento en el Departamento de Oncología de la Clínica Universitaria, y tanto en febrero como en marzo de 2006 se indica como juicio diagnóstico el de la afectación metastásica múltiple ya conocida y sin cambios.- El 7 de marzo de 2006, estando incluido el Sr. Conrado en el ensayo clínico, fase II con Kahalalide, y con el tercer tratamiento de Fotomustine, se encontraba sintomático a pesar de la evolución de la enfermedad, y en la metástasis o localizaciones de su enfermedad se situaban dos lesiones cerebrales, la mayor de 1,7 centímetros de diámetro, dos lesiones pulmonares nodulares, la mayor de 1,7 centímetros, lesión suprarrenal izquierda de 5,6 centímetros de diámetro; una lesión hepática de 8 mm y lesión sólida mesentérica de 3,8 centímetros, así como implantes metastásicos subcutáneos, siendo el mayor de 2,6 centímetros en un número total de 10 lesiones.- El 4 de abril de 2006 el Departamento de Oncología de la Clínica Universitaria refiere que existe una estabilización de la enfermedad y que en las analíticas se evidencian una importante disminución del marcador tumoral L-100, que suele correlacionarse con la respuesta de la enfermedad, si bien también se indica que respecto de la exploración realizada en resonancia...

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