STSJ Navarra 128/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2010:344
Número de Recurso62/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución128/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE MAYO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON LUIS HUALDE GARDE., en nombre y representación de DON Jesús Manuel Y DIECISIETE MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesús Manuel Y DIECISIETE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se les declare el derecho a percibir la indemnización por jubilación a razón del 100% del salario pensionable por jornada completa, debiendo declararse la nulidad del precepto discriminatorio que se pretende aplicar, condenando a las demandadas a pasar y cumplir con tal declaración y al abono de las cantidades reclamadas que se concretan en las que a continuación se indican:

Jesús Manuel 29.613 #

Celestino 31.305 #

Faustino 33.632 #

Jeronimo 31.305 #

Obdulio 29.031 #

Teodoro 39.079 # Jesús Luis 26.810 #

Anibal 33.362 #

Damaso 32.468 #

Francisco 31.305 #

Landelino 28.079 #

Rodolfo 27.920 #

Jose Daniel 30.247 #

Artemio 27.920 #

Calixto 30.715 #

Federico 27.391 #

Jon 27.920 #

Pedro 28.661 #"

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús Manuel, Celestino, Faustino, Jeronimo, Obdulio, Jesús Luis, Anibal, Damaso, Francisco, Landelino, Rodolfo, Jose Daniel, Artemio, Calixto, Federico, Jon, Pedro y Teodoro frente a SKF ESPAÑOLA, SA, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE SKF ESPAÑOLA, SA, COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO EN MADRID y COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE TUDELA, debo absolver a los demandados de los pedimentos frente a ellos actuados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Que los actores son trabajadores de SKF, con la antigüedad que se recoge a continuación y que accedieron a la jubilación parcial en las fechas que se indican .que consta en la primera columna del cuadro que a continuación se refiere.

NOMBRE Y APELLIDOS

INGRESO EN LA EMPRESA

FECHA DE JUBILACION PARCIA

Jesús Manuel

14/07/1970

01/08/2005

Celestino

13/11/1972

01/12/2003

Faustino

27/03/1972 01/10/2005

Jeronimo

21/02/1972

01/11/2005

Obdulio

22/04/1974

01/09/03

Teodoro

17/01/1966

01/04/04

Jesús Luis

06/10/1975

01/04/2004

Anibal

30/10/1972

01/01/2005

Damaso

01/04/1964

01/10/2005

Francisco

04/01/1973

01/01/2005

Landelino

02/04/1974

01/03/2004

Rodolfo

06/07/1990

01/09/2003

Jose Daniel

10/02/1970

01/05/2004 Artemio

15/01/1973

01/05/2004

Calixto

06/07/1970

01/06/2005

Federico

07/06/1973

01/12/2003

Jon

06/06/1973

01/09/2003

Pedro

13/02/1973

01/09/2003

Obran en los autos la resolución de la concesión de la jubilación parcial (85% de la jornada) y el contrato a tiempo parcial suscrito por los trabajadores. (15% de la jornada) con la empresa, que se da por reproducido - SEGUNDO.- La empresa desarrolla su actividad en el sector del Metal.- TERCERO.- En la empresa era de aplicación un Sistema de Previsión Social Complementario regulado en la llamada "norma 15" y que versaba sobre mejoras de las prestaciones de Jubilación, Incapacidad y Viudedad, en Virtud de un acuerdo alcanzado por la empresa y las representaciones de los Comités de Empresa en el año 1980, acuerdo que obra en los autos y que se da por reproducida ( Fol. 62 a 67 de los autos) - Respecto a las pensiones de jubilación dice: que tienen por objeto "Complementar las pensiones de la Seguridad Social, en aquellos casos en que estas no alcancen los mínimos garantizados por la presente Norma. Y serán beneficiarios "aquellos empleados que reúnan las condiciones siguientes: Obtener el reconocimiento de las prestaciones de jubilación por parte de la Seguridad Social, estas en activo en la compañía en la fe-cha. De la jubilación y acreditar una antigüedad mínima de diez años al servicio de la misma y tener 60 o mas años de edad.- Con relación a la Cuantía se recoge :

  1. Para los que se jubilen entre los 60 y 65 años de edad se complementará la pensión de la Seguridad Social con la diferencia para alcanzar el 75% de la retribución bruta anual en la fecha de la jubilación, teniendo en cuenta la suma de los siguientes conceptos: - Salario o retribución de Convenio. - Suplemento de puesto de trabajo. - Prima individual promedio de los tres meses con prima más alta en el último año de trabajo. - Plus de antigüedad..- b) A los trabajadores que soliciten la jubilación después de haber cumplido los 65 años de edad la garantía de pensión establecida en el párrafo anterior, les será reducida en un 10% por cada año de retraso. Sin embargo, en casos especiales, la Compañía se reserva el derecho de pactar condiciones distintas. -Otros beneficios: - Se garantiza la continuidad en la Póliza de Seguro de vida a los pensionistas jubilados, hasta que cumplan los 65 años de edad. - Las jubilaciones que se produzcan antes del 31 de mayo de 1981 contratarán, además, en la fecha de cese en el trabajo, con la ayuda económica siguiente: 500.000 ptas. para los de 60 a 63 años.- 400.000 ptas. para los de 63 a 64 años.- CUARTO.- En el año 2.006 se formalizó por acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores un Plan de Pensiones que venía a sustituir el Sistema de Previsión Social Complementario establecido en la llamada "Norma 15". Y que se denomino "Acuerdo de trasformación del sistema de previsión " de fecha 16 de marzo de 2006 que se da íntegramente por reproducido (fol 68 a 78).- En cuya estipulación primera se dice e en fecha 16 de marzo de 2006 las partes acuerdan la transformación del sistema de provisión social de SKF ESPAÑOLA SA, pasando de un sistema de prestación definida a un sistema de aportación definida en el caso de jubilación. Y en la estipulación segunda que la empresa reconoce una aportación inicial en concepto por servicios pasados en la estipulación tercera se dice que "La base de datos utilizada en la negociación para el cálculo de los derechos por servicios pasados ha sido la proporcionada por la empresa en fecha 16 de febrero de 2006 y .Como elemento base de partida en el cálculo de las aportaciones que, en concepto de derechos por servicios pasados reconoce la empresa a los trabajadores, se encuentra el salario pensionable de cada trabajador A los efectos del presente Acuerdo éste queda definido como el salario base más antigüedad reconocidos a la fecha de referencia por la empresa" (esta es según la disposición tercera el 31 de diciembre de 2005 ). - "Para los trabajadores con reducción de jornada, el salario pensionable será el proporcional al porcentaje de jornada trabajada respecto a una jornada a tiempo completo. "- Según se recoge en la disposición tercera apartado 3 Para el cálculo del derecho por servicios pasados de jubilación se ha seguido la siguiente metodología: Determinación del valor total a la fecha de jubilación: Se calculan, para cada trabajador los dos siguientes valores a la fecha de cumplimiento de los 65 años de edad: a) Una anualidad de salario pensionable, por proyección del salario pensionable desde la fecha de referencia hasta la fecha en que cada trabajador cumpliera los 65 años de edad.- Para el personal en situación de jubilación parcial, a los efectos del cálculo, como anualidad de salario se considera el importe que devenga como salario por parte de la empresa a la fecha de referencia (31 de diciembre de 2005).- b) Valor actuarial total de la prestación de jubilación derivada de la norma 15: se calcula el complemento a prestación de jubilación hasta el 75% del salario pensionable calculando el valor actual actuarial a la fecha de cumplimiento de los 65 años de dicho complemento, considerando una reversión al cónyuge del 50% del complemento, conforme a las hipótesis de cálculo indicadas.- En el caso del personal en situación de jubilación parcial, y a los efectos del cálculo del posible complemento derivado de la norma 15, se considerará como salario pensionable, el salario al 100% de su devengo a la fecha de referencia (31 de diciembre de 2005.)- Se toma, para cada trabajador afectado, el mayor de los dos importes indicados.- En el apartado 3.2 se recoge el Cálculo del valor actual total a la fecha de referencia: Una vez determinado para cada trabajador el importe a la fecha de jubilación conforme a lo indicado en el apartado anterior, se calcula el valor de dicho importe a la fecha de referencia, mediante descuento financiero al tipo de interés técnico indicado. Para el personal en excedencia voluntaria, el cálculo del valor actual se realizará mediante descuento financiero hasta la fecha en que accedieron a tal situación. Para el personal en excedencia forzosa, el cálculo se realizará como si se encontraran en activo.- Y en apartado 3 Cálculo del valor de las aportaciones futuras: Se calcula a la fecha de referencia el valor actual financiero del flujo de aportaciones mensuales de un 0,50% del salario pensionable desde la fecha de referencia hasta la fecha de...

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