STSJ Extremadura 381/2010, 15 de Julio de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1434
Número de Recurso239/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución381/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00381/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0100555

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000239 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000639 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Pedro Francisco

Abogado/a: ISABEL GARCIA RAMOS

Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

En CACERES, a Quince de Julio de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 381/10

En el RECURSO SUPLICACION 239 /2010, formalizado por la Sra. Letrada Dña. Isabel García Ramos, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, contra la sentencia número 604/10, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 639 /2009, seguidos a instancia del recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Francisco presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 604, de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: El actor, Pedro Francisco, nacido el 15-06-60, afiliado al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000, viene trabajando en la actividad de cristalería y de funeraria.

SEGUNDO

Tras permanecer en situación de Incapacidad Temporal inició una Incapacidad ante el Instituto demandado, el cual, en consonancia con el Equipo de Valoración de Incapacidades, una vez emitido informe por la Unidad Médica el 16-02-09, por resolución del día 20, y en atención a sus secuelas, denegó su solicitud de incapacidad permanente total.

TERCERO

No conforme con dicha resolución y agotada la preceptiva reclamación administrativa, reproduce su petición en vía jurisdiccional, solicitando se le declare en tal situación de Incapacidad Permanente y con derecho a las prestaciones económicas inherentes.

CUARTO

El actor presenta hernias discales cervicales y artrodesis, habiendo sido intervenido quirúrgicamente en Mayo del 2008, sin limitación de movimientos y solo contracturas a la realización de esfuerzos. El pasado mes de Junio se encuentra pendiente de diversas pruebas por reinicio de su sintomatología. También está pendiente de una cita con el Servicio de Traumatología a causa de una lumbocitalgia bilateral persistente."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Pedro Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debo declarar y declaro que el mismo no se encuentra afecto al grado de Invalidez Permanente que interesa en su demanda, origen de las presentes actuaciones, absolviendo libremente al Instituto demandado de dichas pretensiones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA de lo SOCIAL en fecha 11-5-10 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le declare en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, formulando un único motivo que dice tener por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, aunque después en lo que denomina contenido del recurso efectúa alegaciones que también tienen otra finalidad.

En efecto, entre las alegaciones del recurso se denuncia, con cita posterior del art. 93.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, que el juzgador de instancia no admitió la prueba del médico forense, por lo que pretende que se anulen las actuaciones para que se practique dicha prueba, propósito que no puede prosperar, por un lado, porque la solicitud se hizo en el acto del juicio, al que no consta que acudiera médico forense ninguno, por lo que hizo bien el juzgador no accediendo a la propuesta ya que el art. 87.1 LPL establece que se admitan las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto del juicio y, por otro, porque esta Sala en sentencia de la Sala de 7 de julio de 2008, apoyada en las del Tribunal Supremo de 7 de febrero y 29 de mayo de 2007, mantiene que la denegación del examen y emisión de informe por el médico forense no determina la nulidad de actuaciones ya que el art. 93.2 establece la facultad del juzgador de requerir la intervención de un médico forense, no se lo impone.

SEGUNDO

El resto de las alegaciones del recurso, en las que se cita el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, se dedican a fundamentar la pretensión de que se reconozca al...

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