STSJ Comunidad Valenciana 1456/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2010:3169
Número de Recurso2699/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1456/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 2699/09

Recurso contra Sentencia núm. 2699/09

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a trece de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1456/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2699/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 1040/08, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Matilde, asistida por la Letrada Dª. Luz Soria González de Chave, contra TITOS ELECTRICIDAD Y COMUNICACIÓN SL, MUTUA ASEPEYO, asistida por el Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada Mutua Asepeyo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando como estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y promovida por Doña Matilde frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mercantil Titos Electricidad y Comunicación S.L. y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, sobre incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial y derivada de accidente de trabajo, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una situación de incapacidad permanente en su grado de parcial, pero no total, y derivada de accidente de trabajo; condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua a que le abone a la actora una prestación económica consistente en una indemnización a tanto alzado de 20.682,72 euros (equivalente a 24 mensualidades sobre una base reguladora de 861,78 euros mensuales) mas los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan. Cantidad de la que se deberá deducir lo que se pueda haber ya cobrado, en su caso y de haber sido ello así, por la actora de la Mutua en concepto de lesiones permanentes no invalidantes y que asciende a un total de 1.280 euros. Y todo ello con la reglamentaria participación del INSS y la TGSS, así como con la responsabilidad subsidiaria de estos últimos y para el caso de insolvencia de la Mutua responsable principal.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Doña Matilde, provista de D.N.I. nº NUM000, nació el 26-8-1958 y está afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo el nº NUM001 . SEGUNDO.- La referida actora sufrió un accidente en fecha de 23-3-2007 y mientras prestaba sus servicios como ayudante-dependiente en una tienda dedicada a la actividad de venta al por menor de material de equipos y accesorios eléctricos, y ello al producirse una fractura en su tobillo derecho cuando cayó al suelo al resbalarse mientras prestaba sus servicios para la empresa demandada Titos Electricidad y Comunicación S.L.. Dicha mercantil tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua demandada Asepeyo, sin que conste que la referida empresa no se halle al corriente en el abono de sus obligaciones sociales. TERCERO.- Las funciones que desempeñaba la actora en su referido puesto de trabajo consistían básicamente en la atención al público que accedía a la tienda en donde trabajaba, enseñándoles el material que solicitan y asesorándoles sobre otros productos similares, utilizando eventualmente la escalera de tijera para acceder a las zonas altas de las estanterías y a tal fin. Así como la recepción de pedidos, etiquetado de los productos y reposición de estos en expositores o en lejas del almacén de la trastienda, realizando igualmente pedidos por fax. Cuando está inactiva o para enseñar catálogos a los clientes, dispone de mesa de despacho y silla adecuada. Con lo que las referidas funciones exigen el deambular por superficies lisas y sin obstáculos y permanecer de pie el tiempo necesario para atender a clientes, alternando la bipedestación con la sedestación. CUARTO.- A consecuencia de ello, la actora causó baja por I.T. derivada contingencias profesionales (accidente de trabajo) en fecha de 23-3-2007 y hasta el 6-1-2008, en que se le dio de alta y con posterior baja por recaída el 28-1-2008, con alta el 30-9-2008. QUINTO.- Tras la tramitación del oportuno expediente administrativo sobre incapacidad permanente por el I.N.S.S., la Dirección Provincial de dicho organismo y tras aceptar la oportuna propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante, E.V.I.), dictó en fecha de 22-9-2008 resolución por la que vino de hecho a denegar la prestación por invalidez permanente, y ello por entender que únicamente estaba afectada de lesiones permanentes no invalidantes que por ello no incidían negativamente en su capacidad laboral e indemnizables conforme al baremo en la cuantía de 1.280 euros, siendo responsable de su pago la Mutua Asepeyo. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación administrativa previa por la actora y mediante sus escritos presentados en fecha de 27-10-2008, la cual fue igualmente denegada de manera expresa y mediante resolución de fecha 11-12-2008, que confirmó la resolución primitiva por sus propios fundamentos. SEXTO.- Se solicita la declaración de invalidez permanente en su grado de total y subsidiariamente de parcial, en ambos casos derivada de accidente de trabajo y con una base reguladora mensual para ambas de 861,78 euros; siendo su fecha de efectos la del 9-9-2008, fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI. SÉPTIMO.- La actora padece, según informe de valoración médica del Equipo de Valoración de Incapacidades efectuada en fecha de 2-9-2008, del siguiente cuadro clínico: fractura-luxación de tobillo derecho, refiriendo igualmente la existencia de moderados signos degenerativos con participación de la articulación tibioastragalina y del tarso derecho, así como leve osteoporosis yuxtarticular. Lo que le produce y como limitaciones funcionales, la limitación de la movilidad del tobillo derecho...

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