STSJ Castilla-La Mancha 1132/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:2671
Número de Recurso483/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1132/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01132/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 483/10

Materia: Despido

Recurrente: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Letrado: Don Leopoldo Gómez Zamora

Recurrido: Doña Herminia

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 3 de ALBACETE. AUTOS Nº 526/09.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de Julio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1132/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 483/10, sobre despido, formalizado por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de ALBACETE en los autos número 526/09, siendo recurrido Doña Herminia ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha treinta de diciembre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 526/09, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto Dª Herminia el día 1/5/09. Condenando a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a que a su opción ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 9.983,69 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 31/10/09.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Herminia, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el Museo Provincial de Albacete como restauradora en virtud de los siguientes contratos:

Desde el día 1/9/2002 hasta el día 31/12/2002 en virtud de contrato de obra o servicio determinado que se describía en el mismo como "campaña de excavaciones 2002" y en el que se hacía constar también la duración del mismo.

Desde el día 1/7/2003 hasta el día 31/12/2003 en virtud de contrato de inserción en el que se indicaba que el contrato se realizará para el Plan de inventario de patrimonio mueble, catalogación, restauración y ordenación de fondos de museos

Desde el día 15/7/2004 hasta el día 31/12/2004 en virtud de contrato de inserción en el que se indicaba que el contrato se realizaba para la intervención en yacimientos arqueológicos en Castilla La Mancha

Desde el día 13/6/05 hasta el día 12/12/2005 en virtud de contrato de inserción en el que no se especificaba la obra objeto del mismo.

Desde el día 25/5/2006 hasta el día 24/10/2006 en virtud de contrato de inserción en desarrollo de la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 22/12/2006 en el que se establecía que los servicios se prestarían en el centro administrativo El Tolmo de Minateda realizando las funciones propias de su categoría que se establecen en la Orden antes mencionada. Los servicios de la actora se prestaron en el Museo de Albacete.

Desde el día 1/6/2007 hasta el día 30/11/2007 en virtud de contrato de obra y servicio determinado a fin de realizar un servicio de interés general o social en desarrollo de la Orden de la Consejería de Empleo y Trabajo de 4/12/2006, estableciéndose para el mismo una duración de seis meses.

Desde el día 1/5/2008 hasta el día 31/10/2008 en virtud de contrato de obra y servicio determinado a fin de realizar un servicio de interés general o social en desarrollo de la Orden de la Consejería de Empleo y Trabajo de 4/12/2006, estableciéndose para el mismo una duración de seis meses.

Todos estos contratos obran unidos a las actuaciones y se dan aquí por reproducidos. El salario de la actora era el de 2.076,38 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La actora, Licenciada en Bellas Artes, ha prestado servicios de restauración para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el Museo de Albacete en virtud de contratos administrativos como profesional de la restauración desde principios del año 2005 hasta el contrato laboral suscrito dicho año, desde principios del año 2006 hasta el contrato laboral suscrito dicho año y desde principios del año 2007 hasta el contrato laboral suscrito dicho año.

TERCERO

El Museo de Albacete carece de personal restaurador adscrito con carácter de permanencia a esta función. Hasta el momento, dicha encomienda se realiza con contratos temporal, nunca por plazo superior a seis meses, durante los que el personal contratado se ocupa de los bienes que requieren un tratamiento más urgente y que además no implique procesos que sobrepasen los seis meses de contrato.

CUARTO

La restauración es una actividad propia de la Administración, es necesaria y debe ser una labor continuada y permanente realizada por especialistas.

QUINTO

El 1 de mayo de 2009 se contrató a tres Técnicos Medios para prestar servicios en el Museo Provincial de Albacete en virtud de la Resolución de fecha 7/4/09 de la Delegada Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de conformidad con lo establecido en la Orden de 8/1/09 de la Consejería de Trabajo y Empleo que establecía las bases reguladoras de la convocatoria de la Acción Social y Autonómica para el Empleo de Castilla La Mancha en 2009. El Perfil al que se ajustaban los trabajadores contratados era el de Licenciados en Bellas Artes Especialidad Restauración y Diplomados en la Escuela Nacional de Restauración de Bienes Culturales o similar, preferiblemente en las especialidades de arqueología, pintura y Bellas Artes. De las tres trabajadoras contratadas tan solo una había prestado con anterioridad servicios como restauradora en el Museo Provincial en el periodo de 15/7/04 al 31/12/04. Uno de los requisitos para la suscripción del contrato de inserción de desempleados demandantes de empleo era el de no haber estado contratado por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía en los dos años anteriores a la convocatoria. Las tres trabajadoras contratadas prestaron servicios hasta el día 31/10/09.

SEXTO

La actora formuló reclamación previa agotando así la vía administrativa."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 3, recaída resolviendo reclamación sobre Despido, por la representación letrada de la empleadora pública recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción, según puede entenderse, de lo que viene establecido en el artículo 103,1 y 104 de la Ley Procesal Laboral, Disposición Adicional 15 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 11 del Estatuto Básico del Empleado Público, genéricamente, de la Orden de 8-1-09 de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y artículo 19 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la JCCM. Escrito de recurso que es impugnado de contrario por la representación letrada de la...

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