STSJ Castilla y León 358/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2010:4339
Número de Recurso23/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución358/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de julio de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 23/09 interpuesto por Don Juan Pedro representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don José Maria Sánchez Asiaín contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2008, por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación NUM001, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1986, Actas de Inspección, Intereses Suspensivos, Sanción, por un importe total de 3.192,79 # (de los cuales 2.660,66 # corresponden al principal y 532,13 # al recargo de apremio ordinario); habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de enero de 2009 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de abril de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso en todos sus extremos decrete el archivo de todas las actuaciones practicadas y se ordene la devolución de la garantía aportada por esta parte para suspender la ejecución de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de junio de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose renunciado al recibimiento del pleito a prueba, y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de julio de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2008, por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación NUM001, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1986, Actas de Inspección, Intereses Suspensivos, Sanción, por un importe total de

3.192,79 # (de los cuales 2.660,66 # corresponden al principal y 532,13 # al recargo de apremio ordinario).

Sostiene la parte recurrente la nulidad de la providencia de apremio al haberse dictado ésta pese a que el Acuerdo liquidatorio de la deuda de 15 de marzo de 2007, había sido objeto de reclamación económico-administrativa pendiente de resolución, en la que se había solicitado la suspensión de la ejecución y que pese a denegarse dicha suspensión, estando interpuesto recurso contencioso-administrativo no se ha esperado al pronunciamiento del órgano judicial contraviniendo el art. 233.8 de la LGT y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que resulta de sentencias como la de 10 de diciembre de 2003 .

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones que formula la parte demandante exige precisar, como hace el Sr. Abogado del Estado, el objeto del presente recurso, que no es la Resolución de 15 de marzo de 2007 de la Dependencia Regional de Inspección, de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Tributaria, sino la providencia de apremio de 31 de agosto de 2007 - notificada el 6-9-07 - respecto de la liquidación NUM001, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1986, Actas de Inspección, Intereses Suspensivos, Sanción, por un importe total de 3.192,79 # (de los cuales 2.660,66 # corresponden al principal y 532,13 # al recargo de apremio ordinario).

Interesa destacar que como consecuencia de un procedimiento inspector seguido por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Avila, se giraron al recurrente una serie de liquidaciones tributarias, entre ellas, la liquidación por IRPF correspondiente al ejercicio 1986. Fruto de esa comprobación, se impuso también una sanción derivada del IRPF de 1986, por importe de 2.241.015 Ptas que posteriormente fue reducida a un 60% de la cuota.

Contra la citada liquidación y sanción tributaria se promovió reclamación económico-administrativa 5/184/91, que fue desestimada por resolución del Pleno del T.E.A.R. de Castilla y León de 18 de diciembre de 1995. Interpuesto recurso de alzada, fue igualmente desestimado por resolución del T.E.A.C. de 11 de junio de 1999. Durante la tramitación de tales reclamaciones la ejecución del acto administrativo impugnado estuvo suspendida.

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo Nº 02/965/1999 ante la Audiencia Nacional, con solicitud de suspensión, que fue acordada por Auto de 17 de octubre de 1999 previa prestación de garantía suficiente, dictándose finalmente sentencia con fecha 21 de marzo de 2002 desestimando el recurso.

Interpuesto recurso de casación, fue inadmitido mediante sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2006 .

Como consecuencia de la desestimación de los recursos formulados, por la Dependencia Regional de Inspección se acordó por Resolución de 15 de marzo de 2007 girar liquidaciones en ejecución de tales resoluciones judiciales y económico- administrativas, girándose al efecto tres liquidaciones:

.- la NUM002 correspondiente a la deuda tributaria propiamente dicha, que ascendía a un total de

22.195,95 #.

.- la NUM003 por los intereses devengados por la suspensión de la deuda tributaria por cuota e intereses de demora durante la tramitación de la reclamación económico administrativa 5/184/91 y posteriores recursos de alzada ante el TEAC, contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional y casación ante el Tribunal Supremo, por importe total de 19.739,09 # .

.- y la NUM001 que liquida los intereses de demora suspensivos de la deuda tributaria por la Sanción por el periodo que estuvo suspendida en la vía contencioso-administrativa, es decir, desde la fecha de interposición del recurso ante la Audiencia Nacional (13 de agosto de 1999 ) hasta la fecha del acuerdo del cumplimiento de la sentencia (15 de marzo de 2007) por un importe total de 2.660,66 #.

Esa Resolución de 15-3-07 fue notificada al recurrente el día 26 de marzo de 2007, con indicación de los períodos de ingreso, por lo que habiendo sido notificada el 26-3-07 podía pagarse en voluntaria hasta el 5 de mayo de 2007.

Disconforme con la Resolución de 15-3-07, con fecha 19 de abril de 2007, formuló reclamación económico-administrativa Nº NUM004 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, no instando entonces la suspensión de la ejecución, ni la adopción de medida cautelar alguna.

Fue posteriormente, concretamente, con fecha 4 de...

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