STSJ Castilla y León 434/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2010:5553
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución434/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 20/09 interpuesto por Doña Felicisima representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don José Maria Sánchez Asiaín contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2008, por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación NUM001, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1986, Actas de Inspección, por un importe total de 16.782,67 # ( de los cuales 9.579,51 # corresponden al principal, 4.406,05 # a intereses de demora y 2.797,11 # a recargo de apremio ordinario ); habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de enero de 2009 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de abril de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso en todos sus extremos decrete el archivo de todas las actuaciones practicadas y se ordene la devolución de la garantía aportada por esta parte para suspender la ejecución de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de junio de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó con el resultado que obre en autos, y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de octubre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2008, por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación NUM001, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1986, Actas de Inspección, por un importe total de 16.782,67 # ( de los cuales

9.579,51 # corresponden al principal, 4.406,05 # a intereses de demora y 2.797,11 # a recargo de apremio ordinario ).

Sostiene la parte recurrente, después de narrar las incidencias habidas con carácter previo a la providencia de apremio confirmada en la Resolución que se recurre, que la petición de suspensión de la primera liquidación, que fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia, ha sido objeto de recurso de casación, así como que frente a la segunda liquidación girada en sustitución de la anterior, anulada por el Tribunal Económico Administrativo, se ha vuelto a solicitar la suspensión de la deuda, que denegada ha sido objeto de casación. Asimismo invoca la aplicación del artículo 233.8 de la Ley Tributaria con cita de determinada jurisprudencia.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos de destacar los siguientes antecedentes.

1- Como consecuencia del procedimiento inspector seguido por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Ávila se giró a la actora la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1986. Dicha liquidación fue objeto de reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León (número 5/185/1991), que fue desestimada por Resolución de 18 de diciembre de 1996.

Frente a dicha Resolución se interpuso recurso de alzada (1654/1996) ante el Tribunal Económico Central, que fue también desestimado, mediante la Resolución de 1 de marzo de 1999.

Frente a dicha Resolución se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que fue desestimado, mediante la Sentencia de 25 de marzo de 2002 ; y contra la misma se interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible, según Sentencia del Alto Tribunal de 13 de septiembre de 2006 .

  1. - Durante la tramitación administrativa y judicial de las reclamaciones y recursos indicados, la deuda estuvo suspendida por lo que, en lo que a este recurso se refiere, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo la Dependencia Regional de Inspección acordó mediante Resolución de 18 de diciembre de 2008 girar tres liquidaciones: una, por la cuota e intereses de demora y sanción dando lugar a la liquidación NUM001 por importe de 21.170,19 #; una segunda, por liquidación de los intereses por la suspensión de la liquidación; y finalmente, una tercera, por los intereses suspensivos de la sanción.

    Frente a dichas liquidaciones acumuladamente se interpuso reclamación económico administrativa número ( NUM002 ), que fue estimada parcialmente mediante Resolución de...

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