STSJ Cataluña 319/2010, 18 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:4933 |
Número de Recurso | 229/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 319/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 229/2007
Partes: Esmeralda
C/DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES
S E N T E N C I A N º 319
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Don José Manuel de Soler Bigas
Doña Mª Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 229/2007, interpuesto por Dña. Esmeralda, representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la ADVOCADA DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el Acuerdo del Govern de la Generalitat de fecha 20 de febrero de 2007.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 22 de julio de 2008 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2010.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del proceso, conforme al escrito de interposición del recurso contencioso, la impugnación por la parte actora del Acuerdo adoptado por el Govern de la Generalitat en fecha 20 de febrero de 2007, a tenor de cuya parte dispositiva,
"Es declara urgent, a efectes d'aplicació del procediment que regulen els articles 52 (de la LEF) i 56 i següents (del REF), l'ocupació dels béns afectats d'expropiació del Projecte bàsic i d'execució per les obres del Projecte VB2093 "Millora general. Variant de la carretera C-243a a Sant Sadurní d'Anoia. Via d'enllaç de la C-243a amb la BP-2151. Tram: Sant Sadurní d'Anoia".
Solicita la parte actora en el suplico de su demanda, que con estimación del recurso, se dicte sentencia declarando,
"...en primer lugar que la total omisión del trámite de resolución de discrepancias entre los órganos ambiental y sustantivo, en lo que concierne exclusivamente a la conexión al camí de Prunamala, no respecto del resto del proyecto de variante, comporta la nulidad de los restantes acuerdos adoptados, y entre ellos, el acuerdo impugnado objeto de los presentes autos, relativo a la urgente declaración de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de autos, en lo que concierne a los bienes de mi representada; y asimismo, en segundo lugar, se declare que la falta de publicación de la DIA (declaración de impacto ambiental) comporta también un vicio de nulidad radical por la omisión de un trámite esencial, que arrastra a los demás actos dictados con posterioridad; y subsidiariamente, de no aceptarse lo anterior, se declare que la falta de publicación de la DIA comporta la falta de eficacia de los actos dictados con posterioridad, y entre ellos, el relativo a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados propiedad de mi mandante".
La representación procesal de la Administración demandada plantea en el escrito de contestación a la demanda, como cuestión previa, la "Inadmisibilitat del present recurs contenciós, per desviació procesal, atès l'acte administratiu impugnat i les pretensions dedüides per l'actora en el sol.licito de la demanda"; interesa también, llegado el caso, la desestimación del recurso contencioso en cuanto al fondo, "atès que l'Acord impugnat s'avé a dret".
Procede examinar ante todo la causa de inadmisibilidad invocada, como obstativa, caso de concurrir, para entrar en el fondo del asunto.
La desviación procesal se produce, en síntesis y según reiterada jurisprudencia, cuando no se guarda la debida congruencia, entre las cuestiones planteadas en vía administrativa y en sede jurisdiccional, y una vez en esta última, entre el objeto del proceso delimitado en el escrito de interposición y el suplico de la demanda (por todas, STS, Sala 3ª, de 12-3-92, rec. 8459/90, FJ 3º; 27-3-98, rec. 1550/91, FJ 1º; 4-2-99, rec. 8831/91, FJ 4º; 4-11-2003, rec. 3142/00, FJ 5º; 7-12-2004, rec. 4504/01, FJ 4º; 27-2-2006, rec. 2021/02, FJ 2º; 12-5-2006, rec. 660/03, FJ 4º; 12-6-2008, rec. 184/05, FJ 8º; y 26-9-2008, rec. 6898/05, FJ 4º ).
Recuerda al respecto la citada STS de 27 de febrero de 2006, en su FJ 2º, que:
"...en el escrito inicial del proceso es donde queda indicado y por tanto acotado el acto...
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