STSJ Asturias 2101/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:3109
Número de Recurso1368/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2101/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02101/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101397

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001368 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO.SOCIAL Nº 2 OVIEDO DEM. 885/09

DEMANDA: 0001368 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Sixto

Abogado/a: RAQUEL FERNANDEZ GONZALEZ

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2101/10

En OVIEDO, a catorce de Julio de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1368/2010, formalizado por la Letrada Dª. RAQUEL FERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y representación de D. Sixto, contra la sentencia número 165/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 895/2009, seguido a instancia de D. Sixto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sixto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165/2010, de fecha diecinueve de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El trabajador Don Sixto, nacido el 10 de marzo de 1961, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. El 1 de agosto de 2007 el actor inició una situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de "Trastorno Ansioso depresivo reactivo a problema familiar", en la que permaneció hasta el 31 de enero de 2009, al haber agotado el plazo máximo de IT. Se incoaron actuaciones en vía administrativa sobre incapacidad permanente, que concluyeron por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de marzo de 2009, denegatoria de de incapacidad permanente.

  3. El 12 de mayo de 2009, el Servicio de Salud del Principado de Asturias emitió nueva baja al trabajador con el diagnóstico de "Trastorno Ansioso depresivo reactivo".

  4. Por resolución de 8 de junio de 2009 la Dirección Provincial del Instituto demandado declaró que la baja de 12 de mayo de 2009 no tenía efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología según el informe del médico evaluador de 8 de julio de 2008, pues, entre la citada fecha y el 10 de marzo de 2009, en que le fue denegada la Incapacidad Permanente, no habían transcurrido seis meses, por lo que se consideraba agotada y extinguida la correspondiente prestación por la situación de IT.

  5. Interpuesta la preceptiva reclamación previa el 19 de junio de 2009, fue desestimada por resolución de 22 de...

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