STSJ Asturias 2134/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2010:3090
Número de Recurso898/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2134/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02134/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100911, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 898/2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: NAVAL GIJON S.A., PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSION S.A. (PYMAR)

Recurrido/s: NAVAL GIJON S.A., PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSION S.A. (PYMAR),

Elsa, SEGUROS LA ESTRELLA S.A., Luis Enrique

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 922/2008

SENTENCIA nº 2134/2010

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a quince de Julio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 898/2010, formalizado por el Letrado ANTONIO MUÑOZ-MURILLO QUIROS, SARA BLANCO MENENDEZ, en nombre y representación de las empresas NAVAL GIJON S.A. y PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSION S.A. (PYMAR), contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 922/2008, seguidos a instancia de Elsa frente a las empresas NAVAL GIJON S.A., PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSION S.A. (PYMAR), SEGUROS LA ESTRELLA S.A., Luis Enrique, parte demandada representada por los letrados ya citados y Luis Joaquín Antolín Mier, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de octubre de dos mil nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Elsa, nacida el 3 de marzo de 1974, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, es hija y única heredera de D. Matías, con el que convivía en el domicilio sito en Gijón, en la AVENIDA000, portal NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 .

  2. - D. Matías, nacido el 1 de septiembre de 1.943, con número de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General NUM003, tenía reconocida una incapacidad permanente en grado de gran invalidez derivada de enfermedad profesional por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 03/07/08 con derecho a pensión vitalicia en porcentaje del 100% de su base reguladora de 1.569,69 euros, en doce pagas anuales, que con el complemento correspondiente a la prestación reconocida alcanzaba a 2.386,56 euros, con efectos económicos desde el 03/06/2008.

  3. - La dolencia que determinó el reconocimiento de esa prestación fue un carcinoma de pulmón, estadio IV, diagnosticado en marzo de 2007, consecuencia de la exposición al amianto durante 24 años en paciente no fumador. Tal patología provocó su fallecimiento en fecha 09/09/08.

  4. - El fallecido comenzó su andadura laboral en la construcción naval en Luis Enrique, una de las empresas integrantes de MARITIMA DEL MUSEL, S.A., prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de aquélla desde el 01.04.1975 hasta el 30.09.1978; desde el 01.03.1979 hasta el 31.08.1979 y desde el 01.12.1980 hasta el 30.06.1985. A raíz de la fusión de las sociedades MARITIMA DEL MUSEL, S.A., y DURO FELGUERA, S.A., que dio origen a la mercantil NAVAL GIJON, S.A., el Sr. Aumente comenzó a prestar servicios para esta última en fecha 01/07/1985, con la categoría de Oficial de 1ª, Soldador, y antigüedad reconocida de 01/04/1975. El finado trabajó para esta codemandada en las siguientes fechas:

    -01/07/1985 hasta el 30/09/1987.

    -07/01/1988 a 07/01/1988.

    -01/04/1988 hasta el 30/04/1988.

    -01/02/1989 hasta el 30/06/1989.

    -16/08/1990 hasta el 27/05/1992.

    -29/05/1992 hasta el 31/12/1993.

    -01/01/1994 hasta el 31/12/1994.

    -04/02/1996 hasta el 30/11/1999.

    En esta última fecha se extinguió su contrato de trabajo pasando a la situación de prejubilación en virtud de expediente de regulación de empleo. 5º.- El Sr. Matías desde el inicio de su actividad laboral en la construcción naval, en un primer momento, cuando prestaba servicios para la empresa ALVAREZ MUÑIZ SEGUNDO, y a partir de 1985 por orden y cuenta de la entidad NAVAL GIJÓN, S.A.U., antes NAVAL GIJON, S.A., estuvo expuesto al amianto durante el desarrollo de su trabajo como soldador, siendo utilizado tal material en la construcción de buques a modo de cordón en los marcos de las puertas de la sala de máquinas, en los escapes del guardacalor del motor principal y auxiliares, y en las juntas de las tuberías. También se hacía uso de las mantas de amianto para la protección del acero inoxidable utilizado en la construcción de buques quimiqueros en el año 1996.

  5. - El amianto se presentaba en forma de manta o de cartón, y era cortado en el lugar de trabajo manualmente, mediante tijeras o cuchillos. Como consecuencia del proceso de corte se producía un desprendimiento de fibras al ambiente de trabajo. Las dependencias en las que se trabajaba eran de reducidas dimensiones, sin existir dispositivo o sistema de ventilación específico para aspirar el polvo que estaba en el ambiente. Para el desarrollo de su trabajo el fallecido no disponía de mascarilla homologada ni de ropa de protección específica, llevando la utilizada a su domicilio para ser lavada. No se ha acreditado que por NAVAL GIJÓN se realizaran mediciones periódicas para controlar la concentración de fibras por centímetro cúbico ni en las zonas en las que se trabajaba directamente con el amianto ni en las zonas próximas.

  6. - NAVAL GIJON, S.A., contaba con un servicio médico de empresa. Este servicio nunca advirtió a los trabajadores de los riesgos derivados del trabajo con amianto, ni consta que les realizasen reconocimientos médicos específicos.

  7. - A fecha 1 de julio de 2007 ninguna de las empresas demandadas se encuentra inscrita en el Registro de Empresas con riesgo de amianto (RERA).

  8. - Una de las manifestaciones derivadas de la inhalación de polvos de amianto (asbesto) es el carcinoma primitivo de bronquio o pulmón por asbesto. El cáncer de pulmón asociado a la exposición del amianto tiene un periodo de latencia que ronda los 30 años.

  9. - Con la denominación de PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS, SOCIEDAD DE RECONVERSIÓN, S.A., (PYMAR), se constituyó una Sociedad Anónima cuyo objeto social se limita al cumplimiento de los fines que asigne a la Sociedad el Plan de Bases para la Reconversión del Sector de Construcción Naval de 11 de Abril de 1984, el Plan Subsectorial de Reconversión de 31 de julio de 1984 y demás normas del sector aprobadas por las autoridades competentes. Entre sus fines se encuentra, entre otros, el control de la fiel ejecución por las empresas asociadas a la Compañía de sus programas empresariales de reconversión, canalizar y coordinar la distribución de las subvenciones, créditos y otras ayudas que puedan concederse a las empresas accionistas a los fines de la reconversión, establecer un sistema de avales y garantías para facilitar financiación de las empresas accionistas para el cumplimiento de sus programas de reconversión, promover cuantas actividades contribuyan a fomentar la construcción naval y a facilitar la contratación de estas construcciones y, en particular, afianzar ante toda clase de entidades de crédito los préstamos y demás modos de financiación que se articulen y se obtengan a favor de los titulares de las construcciones navales o de terceras personas interesadas en los mismos. A tal efecto se podrán constituir fondos patrimoniales que garanticen dichos afianzamientos en el seno de la sociedad.

  10. - En acta de reunión del Consejo de Administración de PYMAR celebrada el 18 de febrero de 2004, se propuso ante la precaria situación económica de NAVAL GIJÓN, S.A., la firma de un acuerdo con el Sr. Juan Ignacio, Administrador Único y accionista mayoritario de Naval Gijón, para la compra de terrenos propiedad de esta última en pago de la deuda existente, operación que se simultanearía con los necesarios cambios de la propiedad y en la operativa de gestión del Astillero.

  11. - El 2 de abril de 2004 en Junta General de Accionistas de NAVAL GIJON, S.A., se acordó la venta de sus terrenos y construcciones a PYMAR por importe de treinta y seis millones de euros; la cancelación del crédito que tenía PYMAR frente a NAVAL GIJON, S.A., en virtud de póliza de préstamo firmada con fecha 28 de Marzo de 2000, en razón de la cual PYMAR pagó al BANCO URQUIJO, S.A., por cuenta de NAVAL GIJON, S.A., nueve millones quince mil ciento ochenta y cinco euros cincuenta y seis céntimos de euro, y, la transmisión de las acciones de NAVAL GIJÓN, S.A., a una Compañía que se encargaría de realizar las gestiones oportunas para el mantenimiento del Astillero. En esa misma Junta el Administrador Único de la Sociedad, el Sr. Juan Ignacio, presentó su dimisión, acordándose por unanimidad el nombramiento como Administrador Único del Sr. Gervasio .

  12. - El 15 de abril de 2004 PYMAR y la entidad LOCAL DIKE, S.L., en constitución, posteriormente GIJON DIKE, S.L., formalizaron un memorándum de acuerdo ante la situación de quiebra técnica de NAVAL GIJON, S.A., por el que PYMAR elaboraba una propuesta preliminar de un plan de actuaciones económicas y sociales para contribuir a su continuidad empresarial con apoyo del Consejo de Administración en reunión del 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR