SAP Murcia 408/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1697
Número de Recurso439/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00408/2010

Rollo Apelación Civil núm. 439/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a quince de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, con el núm. 9/09, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, la entidad "KRANE-MASCHINEN-SERVICE GMBH & CO. HALDELS-KG", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Manuel Sevilla Flores, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. Jessica Brenner; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Grúas Andaluza, S.A.", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Gloria Valcárcel Alcázar, siendo defendida por el Letrado D. Paulo López-Alcázar López-Higuera.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de Diciembre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Krane-Machinen-Service GMBH & Co. Handels-KG, contra Grúas Andaluza, S.A., a abonar al demandante la cantidad de ciento veintidós mil ochocientos cincuenta euros (122.850 euros) más intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, 29 de julio del 2008; sin hacer especial declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Gloria Valcárcel Alcázar en representación de la parte demandada, la mercantil Grúas Andaluza, S.A., siéndole admitido, presentando el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, en representación de la parte actora, "KRANE-MASCHINEN-SERVICE GMBH & CO. HALDELS-KG", escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 439/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 13 de Julio de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Grúas Andaluza, S.A., se pretende que se revoque la sentencia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime íntegramente la demanda. Se alega error en la valoración de la prueba documental, de la declaración del testigo, Sr. Isaac, y de la propia declaración del legal representante de la entidad actora; se discrepa de la conclusión a que llega la juzgadora de instancia en cuanto a que existió oferta vinculante por parte de Grúas Andaluza, S.A., y de que también hubo aceptación por parte de la entidad actora; se indica que en todas y cada una de las comunicaciones emitidas por parte de Grúas Andaluza, S.A., se expresaba que el contrato estaba sometido a la condición de que el pago de lo realizado por parte de la hoy actora fuera con anterioridad a cualquier otro comprador; se hace mención a los artículos 1.281, 1.128 y 1.129 del Código Civil ; que está acreditado que el día 17 de junio de 2008 recibió la demandada, de la final compradora RODIUQ, la cantidad de 30.000 # en señal de compra y el día 20 de junio la cantidad de 464.000 #, por lo que la condición para que la venta se efectuara a la actora no se cumplió, pues hubo otro comprador que se anticipó; que el artículo 14 de la Convención de Viena no excluye la posibilidad de que la oferta esté sometida a condición; se hace mención al documento nº 13 de la demanda; que al no cumplirse la condición a que se sometió el contrato, el mismo no llegó a perfeccionarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.114 del Código Civil . Se alega que si no se considera que no medió condición en el contrato y que el mismo fue perfeccionado por la concurrencia de oferta y aceptación, se debe de estimar que existieron arras o señal, mencionándose el artículo 1.454 del Código Civil .

La sentencia de instancia en el fundamento de derecho primero, declara que es de aplicación el Convenio de Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, firmado en Viena en 1.980, del que son parte Alemania y España, lo que se basa en la naturaleza de la operación concertada entre las partes litigantes y el establecimiento de éstas en diferentes Estados; se afirma que la calificación civil o mercantil de la compraventa es irrelevante a los efectos de aplicación del Convenio referido; que el objeto de la compraventa, grúa, no se encuentra en ninguno de los bienes enumerados en el artículo 2 del Convenio, considerándose que el objeto de la compraventa está comprendido en el concepto de mercaderías; se refieren los correos electrónicos que se remitieron entre sí las partes entre los días 1 y 20 de junio de 2008; que de éstos se desprende el interés de la actora en adquirir la grúa; que la entidad Grúas Andaluza, S. A., ofreció a la actora la venta de la máquina por el precio de 512.000 # más el IVA, generándose factura, dándose la posibilidad de...

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