SAP Baleares 252/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2010:1466
Número de Recurso252/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00252/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

Sección 003

Domicilio :

Telf :

Fax :

Modelo : SEN000

N.I.G.: 07040 38 1 2010 0000757

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de INCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000329 /2007

RECURRENTE : José, Severino

Procurador/a : Antonio Colom Ferrá

Letrado/a : Miguel Canals Mir

RECURRIDO/A : Zaida Y Emma

Procurador/a : FRANCISCO ARBONA

Letrado/a : J. RAMON ORTA ROTGER

SENTENCIA NUM. 252

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

Don Carlos Gomez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

En Palma de Mallorca a, veintitrés de junio de 2010.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Juicio Ordinario nº 329/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación (LECN) 252/2010, en los que aparece como parte apelante, José y Severino, representados por el Procurador don Antonio Colom Ferra, asistido por el Letrado don Miguel Canals Mir, y como parte apelada, Zaida y Emma, representados por el Procurador de los tribunales, don Francisco Arbona Casasnovas y asistidos por el Letrado don J. Ramón Orta Rotger.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don Carlos Gomez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca, se dictó sentencia en fecha 8 de octubre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda de juicio ordinario, interpuesta por D. Severino y don José, representada por el Procurador doña Catalina Juan y el Letrado don Miguel Canals, contra doña Zaida y doña Emma, representado por la Procuradora doña Juana Isabel Benassar defendido por el Letrado don José Ramón Ortega y una expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló la deliberación, votación y fallo, el día 23 de junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte actora ejercita acción tendente a que se declare que las demandadas, propietarias del inmueble colindante han instalado en éste una puerta de garaje para lo cual han procedido al vaciado de las paredes medianeras para el alojamiento de los contrapesos, no limitándose a apoyarse sobre la mitad del grosor de las paredes medianeras sino que se apoyan en la total del espesor de tales muros; a que se declare que la jácena del mismo portal descansa, igualmente, sobre todo el espesor de las paredes, invadiendo la propiedad de los actores; y que se condene a las demandadas a reponer las cosas al estado en que se hallaban antes de la instalación de la puerta del garaje, devolviendo las paredes colindantes a su estado anterior.

A esta pretensión se opusieron las demandadas aduciendo, en síntesis, que los demandantes, al realizar nuevas edificaciones, construyeron las paredes de éstas invadiendo la propiedad de las demandadas por lo que, aunque la puerta del garaje y la jácena a las que se refiere la demanda se apoyen en tales paredes, de ello no se infiere que hubiera habido invasión de paredes medianeras más allá de la mitad de éstas, como se sostiene en la demanda.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender la jueza de primera instancia que había quedado probado que la actual pared divisoria se había construido con invasión en treinta centímetros de la propiedad de las demandadas, lo que priva de fundamento a la pretensión actora.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los...

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