SAP Ávila 178/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2010:310
Número de Recurso192/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00178/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 178/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a nueve de Julio de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 344/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 192/2010, entre partes, de una como recurrente PROYECTOS TECNICOS GSD4 S.R.L, representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA GARCIA, dirigida por el Letrado D. EUGENIO G. MATEOS CABANILLAS, y de otra como recurridos Dª. Berta, Dª Inocencia, y CARREMBUL CONSULTING, S.L., representados por el Procurador D. JESUS CARLOS DUTIL RADILLO y dirigidos por la Letrada Dª. PALOMA JIMENEZ DE LA PUENTE.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó Sentencia de fecha 6 de Julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador de Dª Berta, Dª Inocencia y Carembul Consulting S.L contra Proyectos técnicos GSD4, S.R.L, declarando disueltos los contratos de compraventa detallados en la misma y a la condena de todas las cantidades reflejadas en la misma en los conceptos que anteriormente se han señalado. Por una parte a la cantidad de 17.521,20 euros más intereses y de 9000 euros a las demandantes Dª Berta y a Dª Inocencia . En otro orden, condeno a la parte demandada a la entrega de 18.190 euros más intereses a Carembul Consulting S.L., así como a la cantidad de 9.000 euros. Según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la imposición de costas, condeno en costas a la parte demandada, por la estimación íntegra de la pretensiones de la parte actora.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la mercantil Proyectos Técnicos GSD 4 SRL quien pide su revocación, y, en consecuencia, se desestime la demanda que presentaron Doña Berta, doña Inocencia, y la entidad mercantil Carembul Consulting S.L., representada por su administrador único, D. Heraclio, contra la aquí recurrente.

Los hechos base de la presente controversia tienen su origen en la suscripción de dos contratos de compraventa de cosa futura fechados ambos el 17 de Febrero de 2007.

  1. El primero, apareciendo como entidad vendedora la aquí apelante Proyectos Técnicos GSD4 SRL y como compradoras doña Inocencia y doña Berta . El objeto de la compra era una vivienda futura situada en el NUM000 - NUM001 del edificio NUM002 del Residencia " DIRECCION000 " sito en la C/ DIRECCION001 NUM003 de Candeleda (Ávila), con una superficie de 68,59 m2 construidos según Proyecto y memoria de calidades.

    El precio total de esa vivienda era 89.500 # mas IVA estableciéndose la forma de pago siguiente:

    -9.000 # más el IVA (630 #) es decir 9.630 # que las compradoras entregaron a la firma del contrato, es decir, el 17 de Febrero de 2007. Dicha cantidad la recibió la entidad apelante en concepto de arras penitenciales (vid art. 1454 del C. Civil ).

    Después las compradoras, según contrato, abonaron veinte cuotas mensuales a razón de 394,56 #, lo que sumó la cantidad de 7.891,20 # (IVA incluido).

    A la firma de la escritura las compradoras debían pagar una última cuota de 6.000 # más el IVA, y el resto del precio, bien mediante entrega en efectivo, o subrogándose en el préstamo hipotecario que gravase la finca, pagando en efectivo el IVA de la cantidad en la que se subrogaran.

    Las compradoras abonaron efectivamente la suma de 17.521,20.

  2. En la misma fecha (17 de Febrero de 2007), la misma entidad vendedora Proyectos Técnicos GSD4 SRL suscribió otro contrato de compraventa de cosa futura, con la mercantil Carembul Consulting S.L., como compradora, representada por el administrador único de esa empresa D. José Antonio del Álamo Fernández. El objeto de la compraventa era también una vivienda situada en el NUM000 NUM002 del edificio NUM002 del RESIDENCIAL " DIRECCION000 " sito en la C/ DIRECCION001 NUM003 de Candeleda (Ávila), con una superficie de 71,02 m2 construidos, también según Proyecto y memoria de calidades. El precio total de esta vivienda era de 92.000 # más el IVA, con la siguiente forma de pago:

    -9.000 # más el IVA, es decir 9.630 # que entregó la compradora a la firma del contrato (el 17 de Febrero de 2007). Esta cantidad se entregó en concepto de arras penitenciales (art. 1454 del C. Civil ).

    -Después pagó la compradora, según lo pactado, veinte cuotas mensuales a 428 # al mes, por un total de 8.560 # (IVA incluido).

    -Asimismo tenia que abonar la compradora, a la firma de la escritura, la cantidad de 6.000 # más el IVA, y el resto del precio, también en ese acto, bien mediante entrega en efectivo, o subrogándose en el préstamo hipotecario que gravaba la finca, pagando en efectivo el IVA de la cantidad por la que se subrogara.

    En definitiva la entidad compradora Carembul Consulting S.L abonó 18.190 #.

    -En ambos contratos, en su cláusula 7ª respecto del...

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